Los administradores pueden responder solidariamente del pago de las deudas fiscales de una sociedad comercial en los supuestos en los que éstos incurran en un incumplimiento del deber de declarar, o pagar deudas fiscales. Para la concurrencia de uno de estos supuestos, la administración tributaria -sujeto activo de la reclamación- deberá probar la concurrencia de los elementos objetivos de la responsabilidad -la insolvencia fiscal del deudor-conforme están previstos en la ley procedimiento fiscal, además de los otros elementos subjetivos, según las reglas de responsabilidad civil delictual contenidas en código civil.
Por una parte, respecto del ámbito objetivo de la responsabilidad, habrá de constatarse la imposibilidad del deudor principal -esto es, de la sociedad-, para asumir el pago de sus deudas fiscales. Esta imposibilidad resulta de la falta de activos titularidad de la sociedad, susceptibles de ser realizados mediante un procedimiento ejecutivo, a través del cual hacer frente al pago las deudas fiscales. Esta imposibilidad deberá venir probada bien mediante la tramitación de una causa judicial por responsabilidad patrimonial contra el deudor, bien mediante la emisión del correspondiente acto administrativo de insolvencia fiscal, emitido por la administración tributaria; situación, esta segunda, frente a la que el contribuyente tiene derecho a contestar su validez.
Por otra parte, la administración tributaria deberá probar la concurrencia de los requisitos necesarios para la apreciación de la responsabilidad civil delictiva; en concreto, la existencia de un ilícito, un perjuicio, una relación de causalidad y la concurrencia de culpa. De todos estos elementos enumerados, el que mayor debate puede generar es la concurrencia de la culpa, en el sentido que no cualquier culpa es susceptible de generar la responsabilidad de los administradores, sino únicamente aquella de la que resulta la situación de insolvencia fiscal. Estos supuestos están expresamente previstos por ley de forma limitativa, no siendo posible establecer una presunción de culpabilidad entre el perjuicio y el ilícito con carácter general, sino que habrá de probarse de forma concreta para cada caso. La jurisprudencia identifica esta relación de causalidad como la conducta realizada con una intención consciente de defraudar.