Conforme al código fiscal son bienes de capital todos los activos corporales fijos.
Son activos corporales fijos todos los bienes al uso de una persona jurídica que:a. Sirven para la producción de bienes, prestación de servicios incluido el alquiler-, o para uso con fines administrativos;
b. Su periodo de utilización es superior a un año; c. Tienen un valor superior al establecido por la normativa en vigor. En todo caso, se entiende que son activos corporales fijos los terrenos, las construcciones, las instalaciones técnicas y autovehículos, además de todo tipo de instalaciones, bienes muebles, anticipos e inmovilizados corporales en fase de ejecución. Su identificación en términos contables se realiza: a. En forma sintética por categoría; b. En forma analítica por cada bien en parte; Señalamos que los bienes registrados en la contabilidad pueden ser simples o complejos. Son complejos los bienes simples que, conjuntamente, cumplan de forma independiente una función específica. Los activos corporales fijos está sujetos a un proceso de desvalorización compensado de forma contable mediante su amortización. Ver Orden del Ministerio de Finanzas Públicas 306/2002 |
En el momento de la adquisición o uso de bienes por una persona jurídica ésta podrá deducir el IVA satisfecho siempre que:
- Se trate de una operación sujeta al impuesto de IVA;
- Se trate de bienes que proceden ser utilizados para operaciones generadoras de IVA
La adquisición de bienes de capital tiene repercusiones para la sociedad por todo el periodo de su amortización, que será:
– 5 años para bienes que no pueden ser considerados inmuebles;
– 20 años para los bienes inmuebles, incluidas las transformaciones o modernizaciones sufridas por éstos, siempre que excedan el 20% de su valor de compra.
ATENCIÓN
RESPECTO DE LOS BIENES DE CAPITAL LA ADMINISTRACIÓN SE RESERVA EL DERECHO A PROCEDER AL REAJUSTE DEL IVA DECLARADO EN EL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
- En el caso que el bien permanece en uso de la sociedad:
- Su destino para un uso distinto de la actividad comercial;
- Su destino para actividades no generadores de IVA;
- Su destino para actividades que no dan derecho a la deducción del IVA.
- En los supuestos que existen modificaciones de los elementos que sirvieron de base a la deducción;
- En los supuestos en los que el bien es objeto de operaciones susceptible de deducción del impuesto;
En los supuestos en los que el bien se vende el valor suplementario del impuesto se limita al valor de impuesto recolectado;
- En los supuestos en los que el bien cesa de existir;
Contadas las siguientes excepciones:
- En los supuestos en los que el bien ha sido vendido con derecho a la deducción del impuesto;
- En los supuesto en los que el bien se ha perdido, destruido o robado; situación que deberá ser probada correspondientemente;
- En los supuesto de cesión de bienes de forma gratuita para fines de promoción para su venta o similar;
- En los supuestos en los que el periodo de amortización haya sido cumplido.
En estos casos, en virtud de los controles que de forma inopinada o regulares que pueda realizar la administración, cabrá establecerse la obligación de pagos adicionales como consecuencia del reajuste del derecho a la deducción del IVA.