QUÉ DEBEMOS ENTENDER EN RUMANÍA POR INSOLVENCIA. QUÉ OPCIONES TENEMOS.

Según la ley rumana de la insolvencia, ley 85/2014, se entiende por insolvencia la situación de insuficiencia financiera para hacer frente al pago de las obligaciones pecuniarias que son, a una determinada fecha, exigibles. Insolvencia refiere pues a una situación transitoria; en ningún caso, equivalente a una imposibilidad absoluta, o definitiva para asumir el pago de las deudas. Una sociedad en situación de insuficiencia financiera puede disponer aún de patrimonio para hacer frente al pago de sus obligaciones, pero, sin embargo, considera más conveniente acogerse a la normativa de la insolvencia; sin sentirse obligado a vender con prisas, o buscar medios para su financiación que no sean enteramente satisfactorios. Esta situación puede ser tanto actual, como inminente, pero en todo caso se presumirá cuando concurra una demora superior a los 60 días desde la fecha en la que se constató la concurrencia de esta situación. En estos casos, la ley obliga a la sociedad deudora a solicitar del tribunal en el plazo máximo de 30 días, su declaración en procedimiento de insolvencia. Transcurrido este plazo, será posible la concurrencia de responsabilidades penales para quienes omitan deliberadamente cumplir con este deber.

Sin embargo, para beneficiar de los remedios previstos por la ley de insolvencia no es absolutamente necesario esperar hasta el último instante; sino que, con carácter previo, las sociedades que atraviesan dificulatades financieras pueden optar por beneficiar de otros remedios legales menos graves. Así, en función del momento en el que una sociedad decida actuar, la ley prevé soluciines y procedimientos diferentes. En los supuestos en los que el deudor, de forma diligente, decide actuar con suficiente antelación para no poner en entredicho su capacidad financiera, puede: (1) bien negociar con sus acreedores la conclusión de un acuerdo para la restructuración y pago de su deuda; (2) bien, si ya es objeto de al menos un procedimiento ejecutivo, solicitar la intervención del tribunal para la tramitación de un concordato preventivo. Por el contrario, si la situación de imposibilidad de pago es inminente o actual, la ley obliga a la sociedad deudora a declarar y a tramitar un procedimiento judicial de insolvencia -similar al denominado en España, concurso de acreedores-; procedimiento de mayor complejidad, en el que habrán de analizarse primeramente (1) las posibilidades reales de la sociedad deudora para proceder a su efectiva reorganización mediante el pago de la deuda; ó, (2) constatándose esta imposibilidad proceder a su liquidación, por constatarse su imposibilidad de reestructuración .