PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS REALES

Al tenor de la Ley 129/2019 para la prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, todas sociedades de capital con sede social en Rumanía tienen la obligación de declarar ante el Registro Mercantil competente por razón del territorio, la identidad de sus beneficiarios reales.
De conformidad a la misma ley, y en lo relativo el ámbito societario, debemos entender como beneficiario real a aquella persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento de los derechos de voto de una persona jurídica.
Dicha declaración refiere no sólo a los datos de identidad de las personas que puedan ser identificadas como beneficiarios reales de una sociedad de capital, sino también a la modalidad en que dicho control se ejerce.
En este sentido, corresponde a los socios de todas las sociedades de capital con domicilio social en Rumanía declarar al Registro Mercantil la identidad de los beneficiarios reales cada vez que decidan:
– Registrar una nueva sociedad de capital;
– Modificación del accionariado/partícipes, siempre que estos sean personas jurídicas;
– Tras la aprobación de las cuentas anuales, dentro del plazo de 15 días.
Para el supuesto que el administrador de una sociedad de capital no cumpla con la obligación de presentación de la correspondiente declaración para la identificación de los beneficiarios reales como más tarde antes del 1 de noviembre de 2020, dicho incumplimiento se sancionará con multas de 5.000 a 10.000 lei.