PROCESO MONITORIO EUROPEO

El proceso monitorio europeo es un proceso sumario y no contencioso, basado en formularios estándar, regulado por el Reglamento (CE) 882/2004. 1896/2006. Tiene por por objeto simplificar, acelerar y reducir los costes para la reclamación de créditos civiles o mercantiles cuyas implicaciones se extiendan más allá de los límites territoriales de un Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el procedimiento no aplica a las siguientes materias:

-Materia fiscal, aduanera o administrativa;

-Retribuciones por alimentos;

-Concursos de acreedores;

-Seguridad social;.

Etapa I. Presentación

El Reglamento prevé un mecanismo de notificación y contestación basado en la presentación de formularios tipo (formulario tipo A para presentación de la solicitud, fomulario B para ….).

Etapa II. Análisis previo

El tribunal que conozca de la solicitud examinará si la documentación que acompaña al formulario de solicitud beneficia de la apariencia de derecho que se requiere para su exigibilidad. De no ser así, el tribunal podrá solicitar al reclamante completar o rectificar su solicitud dentro de un plazo. Hecho esto, el tribunal podrá valorar qué sumas de las solicitadas pueden ser constitutivas de un derecho de crédito y solicitar al reclamante modificar su solicitud en este sentido.

Etapa III. Emisión

Si se cumplen las condiciones para la admisión del requerimiento, el tribunal emitirá una orden europea de pago dentro de los 30 días siguientes. A pesar del examen de la solicitud realizado por el tribunal antes de la emisión de la orden europea de pago, no cabe afirmarse que el tribunal se pronuncie sobre la exigibilidad del crédito. La orden europea de pago se emite únicamente sobre la base de la información proporcionada por el demandante y no existe pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones de fondo que puedan afectar al crédito.

Estadio IV. Notificación

La orden europea de pago le será notificado al demandado de conformidad a legislación nacional del país en el que este tenga su residencia.

Estadio V. Oposición

De no oponerse el demandado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación, la suma requerida  mediante presentación del formulario de oposición. No obstante, dentro del plazo establecido el demandado podrá oponerse solicitando la terminación del procedimiento. Tras la expiración del plazo, el demandado sólo podrá oponerse válidamente si prueba:

-el requerimiento de pago fue comunicado o notificado sin acuse de recibo y no ha tenido tiempo para preparar su defensa;

-no ha podido presentar oposición en plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito ;

-la orden de pago se emitió de forma manifiestamente errónea.

Para mas detalles consulte nuestro despacho.

Av. Niculae Evelina