PROCEDIMIENTO SECUNDARIO DE INSOLVENCIA EN RUMANIA

“La declaración en insolvencia constituye un derecho del deudor y una garantía para los acreedores”

Los tribunales de Rumanía podrán ser compententes para conocer de un procedimiento de consurso de acreedores de un deudor con sede en España, siempre que éste posea un establecimiento en este país; respecto de los bienes del deudor situados en su territorio. El reconocimiento por los tribunales de Rumanía deberá ser inmediato y su objetivo será la liquidación del patrimonio del deudor.

A efectos prácticos, el procedimiento secundario ocurrirá únicamente previa solicitud, que podrá ser realizada, ya en nombre de un acreedor con derecho a solicitar la insolvencia del deudor en España o del administrador judicial designado en el procedimiento principal.

Optar por su declaración conlleva una serie de beneficios de consideración para el deudor, tales como:

  1. Identificación de los bienes del deudor en Rumanía;
  2. Prohibición de anotación de nuevos privilegios en el Registro de la Propiedad;
  3. Suspensión del cálculo de los intereses de demora;
  4. Suspenso de un eventual/es  procedimientos de ejecución sobre el patrimonio del deudor, así como;
  5. Evitar cualesquiera otras reclamaciones dinerarias iniciadas por la vía civil ordinaria y que desconozcan del procedimiento principal.

Iniciado el procedimiento secundario le serán de aplicación las normas que rigen el procedimiento de insolvencia en Rumanía. En este sentido, deberá designarse un administrador judicial que se encargará de inventariar los bienes del deudor en Rumanía, así como, identificar los eventuales acreedores del mismo. Toda información que pueda resultar útil para el procedimiento secundario, en especial el estado de la presentación y verificación de los créditos y las medidas destinadas a poner término al procedimiento, deberán ser comunicadas.

 

Si la liquidación de activos del procedimiento secundario permitiere satisfacer todos los créditos admitidos en dicho procedimiento, el administrador judicial designado remitirá de inmediato el excedente del activo al síndico del procedimiento principal.