Conforme a las nuevas modificaciones del Código de Trabajo (en vigor desde el 03.10.2020), el empleado puede ser asistido en la negociación, conclusión o modificación del contrato o en la conciliación de un conflicto laboral por un consultor externo. El consultor externo puede ser un abogado o un experto en derecho laboral.
Las modificaciones están incluidas en la Ley 213/2020 y trae algunas novedades, respectivamente:
- se suspende el plazo para la impugnación judicial de los conflictos laborales durante la conciliación (procedimiento recientemente introducido por la ley);
- los abogados podrán realizar trámites para conciliar los conflictos generados por el desarrollo de contratos individuales de trabajo sin necesidad de especialización en derecho laboral, presumiéndose por ley como especialistas en la materia;
- el procedimiento de conciliación deberá abrirse en un plazo máximo de 5 días, a contar desde el día en que la parte invitada a la conciliación recibió la comunicación de la invitación.
El conciliador (sea abogado, consultor o mediador especializado en derecho laboral) actuará en condiciones de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y teniendo la decisión voluntaria de las partes de pasar por el procedimiento de conciliación.
El procedimiento puede tener lugar en las instalaciones del empleador o en las instalaciones del conciliador. El procedimiento de conciliación finalizará con un Acta de Conciliación en la que el conciliador registrará si las partes han acordado una solución amistosa total o parcial, si las discusiones terminaron sin ningún acuerdo o si la parte invitada a la conciliación no aceptó la invitación.
Si se llega a un acuerdo amistoso, el conciliador redactará un Acuerdo de Conciliación en el que se transcribirá la solución adoptada por las partes, acuerdo que entrará en vigor a partir de la fecha de la firma o de otra fecha si las partes así lo acuerdan.
Si las partes han acordado sólo una solución parcial o una de las partes no se ha presentado en la fecha y lugar fijados para la conciliación, se mencionará en el acta de la conciliación, cada parte pudiendose dirigir al tribunal competente para la resolución del conflicto laboral.
Av. Evelina Niculae