Los Reglamentos 805/2004 y 1215/2012 ponen las bases para la libre circulación de sentencias, acuerdos judiciales y documentos notariales en el marco de la Unión Europea, sin que para estos casos se requiera el cumplimiento de formalidades adicionales para su ejecución en el país de destino.
En virtud de esta normativa, una sentencia, acuerdo judicial o un reconocimiento notarial de deuda, del que se solicite su certificación como título ejecutivo europeo en un estado miembro de la Unión Europea, podrá ser directamente ejecutable en cualquier país miembro, a excepción de Dinamarca.
Constituye un crédito no impugnado una sentencia, transacción judicial o un documento público siempre que, de conformidad con la legislación del Estado miembro de procedencia, cumpla con los siguientes requisitos:
- Tenga valor ejecutivo;
- El órgano emitente sea competente por razón de la materia;
- No haya sido impugnado por el deudor en alguna de las siguientes circunstancias:
- En el caso de las sentencias, el deudor:
- El deudor no haya contestado la tramitación del procedimiento;
- El deudor no haya sido citado conforme a las reglas de procedimiento;
- En el caso de las transacciones, el deudor ha manifestado expresamente su desacuerdo.
- En el caso de las sentencias, el deudor:
No obstante, la cuestión de mayor interés que suscita la aplicación de los títulos ejecutivos europeos se genera no ya a la emisión del título el país de origen, sino en el momento de solicitar su ejecución en el país de destino. En todo caso, el deudor está en su derecho a contestar la legitimidad del título y solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución.
En estos supuestos, el acreedor deberá probar para el caso de las sentencias y transacciones judiciales, dentro del procedimiento de contestación a la ejecución además las siguientes circunstancias:
- Haber respetado el derecho del deudor a su defensa;
- Haberse citado al deudor en el procedimiento;
- Haberse comunicado al deudor la sentencia o, el resultado de la transacción judicial.
Asimismo, entre el título y su certificación no deberán existir discrepancias, pudiendo, en ocasiones, ser éstas motivo del fracaso del procedimiento de ejecución del título.
De igual forma, los órganos judiciales del Estado de destino podrá denegar la ejecución de un título ejecutivo europeo siempre que el deudor consiga probar que sobre esa misma disputa existe otra sentencia anterior que:
- Compartiendo identidad de partes y objeto;
- Cumpla con todos los requisitos para su ejecución en el Estado de destino;
- Cuya existencia no fue, ni pudo ser invocada, en el procedimiento de constitución del crédito no impugnado.
En último lugar, también podrá suspenderse la ejecución del título ejecutivo europeo, cuando el deudor pruebe haber introducido en plazo un procedimiento de revisión del título no impugnado ante los órganos judiciales competentes del país de origen. En estos caso, el órgano judicial competente del Estado de destino podrá:
- Suspender las medidas de ejecución hasta la resolución definitiva del procedimiento de revisión;
- Subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad competente.
Sabiendo que notas no constituyen el debido asesoramiento jurídico, quedo a su disposición para conocer su caso.
Atte. Evelina Niculae