Ya sea por haberse visto involucrado en circunstancias asociadas con la comisión de un delito, o por causas que afecten al orden público, todos podemos ser interpelados en alguna ocasión por mieboros de los cuerpos de seguiridad del Estado en Rumanía. En estas situaciones, no solo es oportuno saber cuáles son nuestros derechos sino también conocer cuáles son nuestras obligaciones, de tal forma que nuestra actitud no entorpezca la actuación policial pero tampoco constituya un perjuicio para nuestra personas.
La interacción de los ciudadanos con los cuerpos de seguridad del Estado puede consistir en Rumanía en una simple solicitud de identificación, que únicamente en los casos expresamente previstos por la ley, podría llegar a suponer una retención del interpelado, con la consecuencia de tener que acompañar a estos agentes a la jefatura de policía.
Constituyen supuestos de detención legal en Rumanía los siguientes situaciones:
- Cuando el agente de policía no consigue identificar a la persona, o tras haberlo hecho, subsisten dudas sobre la identidad declarada por éste, o cuando la documentación presentada no ofrece las debidas garantías;
- Cuando por motivo de la conducta del interpelado, del momento, del lugar, de las circunstancias o de los bienes transportados por éste, existe una duda razonable para sospechar que la persona en causa prepara la comisión de un acto ilícito o se puede dedicor que éste ya lo ha cometido;
- Cuando el comportamiento del interpelado pone en peligro su propia vida, salud o integridad física, o la de terceros o amenaza el orden público existente;
- Cuando de la adopción de medidas legales necesarias resulta un peligro para el interpelado o para el orden público general.
En estos supuestos hemos de saber que la retención de la que somos objeto se realiza únicamente a los efectos de proceder a la verificación de los datos facilitados o de la documentación aportada, siendo que los agentes de policía disponen de entre 8 horas a 12 horas para proceder.
Todas personas retenidas en una jefatura de policía tiene los siguientes derechos:
•A ser informado sobre los motivos que justifican su retención;
• A ser informado sobre sus derechos;
• A presentar recurso de contestación contra la orden de retención;
• A ser asistido por un abogado, en las condiciones previstas por la ley, que en todo caso deberán asegurar, la confidencialidad de las comunicaciones con éste y a no dar declaraciones– salvo en lo relativo a los datos necesarios para su identificación o para facilitar información para evitar una situación de peligro inminente para la vida, salud o integridad física de las personas, propia o ajenas-;
• A informar a un miembro de familia o a la persona indicada en relación a las medidas adoptadas;
•A informar a los representantes diplomáticos del Estado de su nacionalidad;
• A recibir atención médica gratuita o a solicitar una consulta médica privada;
• Solicitar la intervención de un intérprete o de persona con habilidades para comunicar, en los supuestos en los que la persona en causa no entienda, sea incapaz expresarse c en rumano, o sufre de deficiencias auditivas o de visión.
Si además la persona en causa es menor de edad o padece alguna discapacidad, el agente de policía tiene además la obligación de:
– informar sobre la medida adoptada a los padres, tutores o representantes legales del menor y, en su defecto, a informar a la dirección para protección del menor – DGASP;
– A no solicitar declaración ni obligarle a subscribir documentos, sin la necesaria presencia de su representante legal o de la autoridad competente, salvo en lo que se refiere a sus datos personales de identificación.
Cualesquiera medidas adoptadas por los agentes de policía podrán ser revisadas ulteriormente por los órganos jurisdiccionales compententes.
El periodo trabsitorio de retención policial no debe ser confundido con la adopción de medidas preventivas, que en todo caso, constituye un presupuesto diferente al aquí contemplado.