OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE INGRESOS EFECTUADOS EN RUMANÍA

En aplicación de lo previsto por la ley 296/2020 para modificación y actualización del Código fiscal Rumano,  la Orden Ministerial núm. 577/2021 de 19 de mayo de 2021 establece  a cargo de las personas jurídicas extranjeras con residencia en Rumanía la obligación de presentar antes del  3o de junio ante el órgano fiscal competente el cuestionario previsto en la norma adjuntando además algunos de los siguientes documentos:

  • Copia legalizada del acto constitutivo actualizado de la persona jurídica extranjera;
  • Declaración de la que resulte de la identidad de los socios;
  • Copia del contrato que sirve a la realización de la actividad de la persona jurídica extranjera en Rumanía;
  • Copia de los contratos celebrados con los administradores para la gestión del negocio de la sociedad en Rumanía.

El cumplimiento de esta obligación da derecho a la sociedad a tributar en Rumanía por los ingresos obtenidos a través de un establecimiento permanente, imputando a dicho establecimiento estas rentas, con observación de las disposiciones contenidas en el tratado para evitar la doble imposición.

En el supuesto de necesitar conocer más detalles sobre esta regulación quedamos a su disposición.