NUEVAS MODIFICACIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDE REALIZAR UN ABOGADO EN EL REGISTRO MERCANTIL U OTRAS INSTITUCIONES

Venimos con buenas noticias. Ahora será más fácil obtener diferentes documentos mediante un abogado. Si estas en el extranjero y no quieres venir en persona para obtener los documentos no habrá problema. Nosotros lo hacemos por ti. A continuación, presentamos las últimas novedades:

-El ejemplar de firma requerido para los trámites en el Registro Mercantil podrá darse ante el abogado sobre el poder, siendo dicha firma suficiente para estos trámites. La firma del comerciante individual, administrador, etc., deberá darse personalmente ante el abogado y será utilizada durante toda la actividad. Así, el ejemplar de firma será la firma del poder que se presentará en original adjunto a la solicitud / solicitudes del Registro Mercantil.

-La declaración sobre el beneficiario real de la persona jurídica podrá darse ante el representante de la oficina de registro mercantil o podrá presentarse, personalmente o por medio de un representante, con fecha determinada, otorgada por notario público o acreditada por un abogado”.

-El certificado de antecedentes penales de las personas físicas también puede ser solicitado a través de sus apoderados, en el país, por el abogado de la persona física en base al poder legal emitido respetando la Ley núm. 51/1995.

-También podrán expedirse certificados de estado civil a otras personas a través del poder especial, así como a abogados apoderados por los titulares o por sus representantes legales, en base al poder legal.

Av. Niculae Naomi