NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN RUMANÍA

El art. 93 del Código de Procedimiento Fiscal (en adelante, referido como CPF), relativo al ámbito y procedimiento para el establecimiento de deudas fiscales, prevé que corresponde al órgano fiscal determinar el impuesto, calcular su base y fijar su cuantía; añadiendo en su apartado segundo, que las deudas fiscales nacen mediante declaración tributaria [art. 95, párr. 4 CPF] o, en los demás casos, mediante decisión tributaria del órgano fiscal [art. 102 párr. 2].

En este sentido, la legislación fiscal rumana diferencia entre aquellas situaciones en las que el contribuyente está obligado a declarar la cuantía del impuesto [art. 102 párr. 2 CPF]; de las que, es el órgano fiscal quien debe informar al contribuyente de su cuantía [art. 93 párr. 2 letra b. CPF], asimilando, en estos casos, su obligación de declarar con su deber de notificar el valor de la base imponible [art. 95 párr. 5 CPF.].

Según el art. 95 párr. 2 CPF el órgano fiscal emite decisiones tributarias cada vez que fija o modifica la base imponible como consecuencia de una verificación documental, inspección fiscal, o del control de la situación personal del contribuyente, en los límites previstos por la ley”.

En este sentido, la norma otorga un sentido tan amplio como sea necesario para que el órgano fiscal emita decisiones tributarias en todas aquellas situaciones en las que el contribuyente ignora su obligación de declarar; no obstante, limitado a los referidos supuestos de control fiscal.