El régimen jurídico para la venta de los terrenos agrícolas se modificará de conformidad a la Ley 175/2020 a partir del 13 de octubre. Entre las novedades se encuentra la ampliación del círculo de personas con derecho de tanteo. Quedan incluidos dentro de esta categoría: Coproprietarios, familiares hasta el tercer grado, otros arrendatarios o propietarios de explotaciones agrícolas vecinas, agricultores jóvenes, instituciones del Estado, personas residentes en la respectiva unidad territorial. A su vez estas personas deberán cumplir con una serie de requisitos, tal y como son, para el caso de los arrendatarios, su domicilio en territorio nacional por un periodo de 5 años anteriores. De esta forma, se limita el derecho de adquisición de terrenos agrícolas por sociedades comerciales a los casos en los que estas puedan demostrar realizar actividades agrícolas por plazo superior a 5 años, resultando ingresos por el ejercicio de esta actividad superiores al 75%.
Otra novedad es la introducción de una tasa de penalización en valor del 80% de la ganancia por la venta de los terrenos antes de la expiración de un plazo de 8 años. Esta penalización es aplicable a todas las categorías de adquirientes e incluso para los supuestos en los que el cambio de titularidad se realice mediante la venta de participaciones sociales.
La ley prevé un protocolo de publicación previa de la oferta de venta, en el que los alcaldes están obligados a notificar a las personas con derecho de tanteo; previendo incluso el supuesto de obligar a su repetición para el supuesto en el que un ofertante de rango inferior ofreciera un precio de compra superior.
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Abogado
NICULAE EVELINA