LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la libertad de movimiento de las empresas y profesionales dentro de la Unión Europea. Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) las empresas son libres de prestar una actividad económica en otro Estado miembro de forma estable y continuada, o forma temporal, en las mismas condiciones previstas, por la legislación del Estado miembro en cuestión, para el establecimiento de sus propios ciudadanos.

La Directiva de servicios (Directiva 2006/123/EC) refuerza la idea de libertad para la prestación de servicios en su objetivo de consecución de un único mercado interior. Asegura el marco de libertad para el establecimiento de los prestadores de servicios en cualquier país de la Unión Europea y su derecho para la prestación del servicio.

Esta normativa introducida en el ordenamiento jurídico rumano mediante “Ordonanţa de urgenţă nr. 49/2009” sobre la libertad de establecimiento de proveedores de servicios y la libertad de prestación de servicios en Rumanía, contiene una serie de limitaciones en lo que se refiere a determinados ámbitos de actividad como lo son el ámbito bancario, seguros, servicios de comunicación, transportes, agencias temporales de trabajo, medicales, juegos de azar, audiovisuales, seguridad privada, notarios y agentes judiciales.

Por un lado, simplifica el reconocimiento de la validez de documentación que demuestra el cumplimiento de requisitos, evitando la presentación de originales, salvo por aquellos casos en los que por razones de interés general u orden público se estime lo contrario o, en los previstos expresamente por la propia Directiva; sin prejuzgar la obligación de traducción. Asimismo, la directiva dispone la creación de una ventanilla única que deberá facilitar la gestión de procedimientos y trámites administrativos, el acceso a la información, o facilitar el uso de medios telemáticos.

En la creación de un mercado único los estados miembros, y Rumanía más concretametne, está obligado a:

  • No limitar la libertad de acceso y el libre ejercicio de una actividad de servicios dentro de su territorio más que por razones generales que obedezcan a motivos de orden público.
  • No supeditar el acceso a una actividad o su prestación a restricciones discriminatorias, que no obedezcan al interés general y que no puedan conseguirse con medidas menos restrictivas.
  • No complicar o retrasar indebidamente los trámites de autorización; entendiéndose positivamente el silencio administrativo, salvo para los casos en los que el interés general o los intereses legítimos de terceros justifiquen lo contrario.
  • No supeditar el acceso a una actividad o su ejercicio a requisitos basados:
    • Nacionalidad del prestador o de su personal, de residencia o sede social;
    • Participación directa o indirecta de competidores u otras personas;
    • Constar previamente en registros nacionales o haber ejercido esa actividad en un determinado territorio.