A raíz de la normativa europea contra la morosidad en las operaciones comerciales, el legislador rumano ha previsto un procedimiento abreviado para la reclamación de sumas de dinero resultantes de relaciones comerciales; que, en todo caso, podrá dirigirse contra cualquier autoridad pública del Estado Rumano. Esto es, el Estado Rumano es susceptible de ser accionado en justicia y condenado al pago ejecutivo de una deuda por el incumplimiento de una obligación de pago resultante de un acuerdo contractual.
El procedimiento abreviado no deberá entrar a prejuzgar las circunstancias del nacimiento de la obligación, sino que su cometido será exclusivamente probar la existencia de la relación contractual y del impago.
Problema aparte será la determinación del momento en el que una obligación de pago se convierte en exigible. En este sentido, entendemos que este aspecto de la relación deberá delucidarse en virtud de las previsiones contractuales acordadas entre las partes. No obstante, desde otra perspectiva, entendemos que el nacimiento de la obligación de pago no podrá posponerse de forma arbitraria respecto del cumplimiento de la obligación principal, de la que ésta trae causa. Con otras palabras, verificada la concurrencia del supuesto de hecho que da lugar a la obligación de pago –realización de la prestación y certificación de su realización por el representante de la autoridad contratante-, entendemos que no cabe justificación posible y defensa ante las instancias de justicia, para condicionar el momento del pago al cumplimiento de las diligencias necesarias para su aprobación.
En conclusión, el Estado Rumano es susceptible de ser condenado al pago ejecutivo de una deuda de la que demora su cumplimiento injustificadamente; entendemos que esto es así, incluso para aquellos supuestos en los que, contractualmente, se haga prever el cumplimiento de la obligación de pago de un procedimiento ulterior de autorización, diferente de la mera certificación de la realización de la prestación debida.