LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR LAS DEUDAS DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL EN RUMANÍA

La responsabilidad de los administradores por las deudas de una sociedad comercial en Rumanía se concreta a través de las disposiciones de la ley de insolvencia. De entre la multiplicidad de situaciones de las que puede resultar un incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de administrador, la ley de insolvencia prevé sólo serie de supuestos susceptibles de generar este tipo responsabilidad. En este sentido, debe entenderse que la responsabilidad derivada de los administradores por las deudas sociales constituye un “caso excepcional de responsabilidad patrimonial de la sociedad frente a sus acreedores”, y debe diferenciarse de la responsabilidad que corresponde a los administradores frente a los socios, por la diligente ejecución de sus atribuciones en el cargo; que, en todo caso, resulta del incumplimiento de obligaciones contractuales. Es por ello, que se establece como primera condición para atraer la responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad, la declaración en insolvencia de la sociedad.
Un segundo aspecto relevante para atraer la responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad, es la introducción de la correspondiente acción judicial. Esta constituye una causa dependiente, pero separada del expediente de tramitación de la insolvencia. En concreto, los administradores y liquidadores judiciales están obligados a promover tantas acciones como estimen necesario, contra aquellas personas que consideren resultan culpables de la situación de insolvencia de la sociedad. En su defecto, también los acreedores de la sociedad podrán promover estas acciones, bien en forma conjunta, previa resolución de la junta general de acreedores que autorice proceder de esta forma; bien, individualmente, siempre que el acreedor interesado represente más del 30% de todos los créditos reconocidos en la lista de acreedores. Desde el punto de vista contrario, son susceptibles de ser demandados por esta causa, conjuntamente con los administradores estatutarios, los auditories y los administradores de hecho. Entre los administradores de hecho se debe entender cualquier persona que se haya implicado de forma activa en la gestión de la sociedad.
Respecto de los supuestos susceptibles de generar este tipo de responsabilidad, la ley prevé de forma expresa una serie de situaciones, que en caso de concurrir, se presumirá la culpabilidad de los administradores; cabiendo siempre la posibilidad de probarse lo contrario. No obstante, la validez de estos presupuestos está condicionada a la existencia de una relación de causalidad entre la actuación culpable de los administradores, generadora de la situación de insolvencia, y el perjuicio real creado. En este sentido, la ley atribuye la responsabilidad de los administradores en los supuestos en los que éstos (a) benefician, en nombre propio o de un tercero, de bienes o derechos de la sociedad, o (b) de sus medios de producción; (c) de la continuación en beneficio propio de una actividad ruinosa; por el incumplimiento del deber de (d) mantener una contabilidad correcta, o de entregar la documentación contable al administrador judicial; (e) por ocultar activos de la sociedad o aumentar de forma fictiva su pasivo; (f) por servirse de medios ruinosos con el único objetivo de demorar la insolvencia; (g) por realizar pagos que benefician a unos acreedores en perjuicio de otros, previos a la declaración en insolvencia. Esta enumeración de conductas queda no obstante abierta a cualesquiera otras realizadas con intención que, presuponiendo un incumplimiento de las reglas que instruyen el procedimiento de insolvencia, contribuyen tanto a la generación de la situación de insolvencia, como a generar un perjuicio a sus acreedores.
Respecto de la cuantía de la responsabilidad que la ley precisa es susceptible de ser atribuida a los administradores sociales y auditores por su actuación culpable en la gestión de la sociedad, ésta deberá estar limitada de forma proporcional al perjuicio creado.