LA REPARACIÓN DEL DAÑO CONTRACTUAL EN RUMANÍA

Conforme a las reglas del código civil rumano, el acreedor de una obligación contractual tiene el derecho a recibir la prestación debida de forma íntegra, exacta y dentro del plazo establecido. En aquellos supuestos en los que el deudor incumple, cumple de forma defectuosa, o fuera de plazo su obligación, el acreedor deberá antes que nada apremiar al deudor mediante notificación escrita, comunicada en forma legal, indicando entre otros aspectos, un plazo adicional para el cumplimiento voluntario de dicha obligación.
A pesar de esto, la ley presume la existencia de una mora automática en las siguientes situaciones:
– En las obligaciones a plazo y perentorias;
– Ante la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, o la contravención de una obligación de no hacer;
– Ante la negativa expresa de cumplimiento por el deudor, o cuando éste ignore repetidamente el cumplimiento de obligaciones sucesivas;
– Cuando el cumplimiento de la obligación dependa de la realización de un ilícito extracontractual.
En todo caso, la oferta de cumplimiento del deudor dentro de un plazo razonable obliga al acreedor a esperar; siendo que la notificación transmite a cargo del deudor el riesgo de pérdida sobre la cosa debida.
Agotada la vía legal para la solicitud de un cumplimiento voluntario por el deudor el acreedor puede:
– Solicitar la ejecución forzosa de la prestación contractual;
– Solicitar compensación por el daño sufrido, para lo que además de probar el incumpliento, el deudor deberá probar la culpabilidad del deudor, la cuantía, existencia y previsibilidad del daño, sin que concurra culpa por parte del acreedor, además de un nexo causal entre el incumplimiento y el prejuicio sufrido.
El acreedor tiene además derecho a recibir una indemnización de carácter penalizatorio por el plazo de tiempo transcurrido desde el momento en el que la prestación era debida y hasta el momento en el que el deudor cumple efectivamente con su obligación.