LA FORMA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES

Siendo que el contrato de promesa representa el acuerdo de las partes sobre el contenido de un futuro contrato, se plantea la duda de si este primer contrato debe respetar la forma requerida por la ley para la conclusión del contrato final.

En este sentido, es necesario señalar el requisito de forma que la ley establece para la transmisión de la propiedad sobre los bienes inmuebles, así como, mencionar determinados contratos formales a los que la ley impone su conclusión en escritura pública.

A modo de ejemplo mencionamos entre otros los siguientes ejemplos: donación, superficie, etc.  Dicho de otro modo, si para el contrato final es obligatorio la firma ante notario, nos preguntamos si también lo habrá de ser en todos los casos para el contrato de promesa.

De este modo, las partes de una promesa dan lugar al nacimiento únicamente de derechos de créditos que no requieren cumplir con ningún requisito especial de forma. Sin embargo, esta situación no siempre ha sido interpretada con el mismo resultado.

Muchos autores han considerado que en los supuestos en los que el contrato final requiere su conclusión ante notario, también lo requerirá el contrato de promesa. Así, ha sido práctica relativamente constante en Rumanía concluir invariablemente los contratos promesa de compraventa de bienes inmuebles únicamente ante notario.  A pesar de que la ley no prescibe tal cosa, las partes han preferido / aceptado conlcuir este tipo de contratos sólo ante notarios.

De forma contraria, existe jurisprudencia constante que interpreta la inobservancia del requisito de forma en lo que refiere a la conclusión de un contrato de compraventa de bienes inmuebles como la constatación de la existencia de un contrato de promesa de compraventa.

Esto es, los tribunales no interpretan el defecto de forma a la hora de concluir un contrato de compraventa sobre bienes inmuebles como nulo sino que le reconocen los efectos propios de una promesa de compraventa.

Cuestión aparte son las garantías que resultan de la conclusión del contrato de promesa en documento privado. Así,  la posibilidad que tiene el promitente comprador de realizar su derecho de crédito y recuperar el prejucio resultante del incumplimiento por el promitente vendedor de su obligación de venta, no podrá ser realizado con iguales garantías que en el supuesto de haber concluido el contrato en forma notarial. Se hace necesario señalar que un derecho de crédito contenido en escritura pública tiene carácter ejecutivo de conformidad al art. 639 Código de procedimiento civil rumano.

Respecto del Registro de la Propiedad no encontramos una pérdida de grantías en el sentido que el art. 906 del Código civil rumano no solicita el cumplimiento de un requisito de forma respecto del contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles, si en cambio, la previsión expresa de un plazo en el contrato para la conclusión del contrato final, así como el límite temporal de 6 meses tras la conclusión de dicha promesa para solicitar su anotación en la correspondiente hoja de la propiedad.

En conclusión, las promesas de compraventa de bienes inmuebles puede celebrarse en documento privado, no siendo en ningún caso, necesario acudir a un notario; existiendo en este sentido libertad de las partes para concluir este contrato en la forma que mejor se ajuste a sus interese.