INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA – PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA TERRITORIALES

Los casos de insolvencia que afecten a empresas o empresarios que desarrollen actividades o negocios o tengan activos en varios países pueden resolverse con arreglo a la legislación de la UE, concretamente el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido).

El reglamento 2015/848 diferencia entre procedimientos principales de insolvencia y procedimientos territoriales. Son procedimientos principales de insolvencia los iniciados en el Estado miembro donde el deudor tiene su centro principal de intereses, mientras que los territoriales son los iniciados en otros Estados miembros, en los que el deudor disponga un establecimiento.

Por establecimiento se entiende “todo lugar de operaciones en el que un deudor ejerza o haya ejercido, en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento principal de insolvencia, de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales”. Tratándose de una situación de hecho, es posible solicitar una insolvencia territorial incluso en un Estado Miembro donde deudor no esté inscrito en los registros oficiales.

Asimismo es posible solicitar la apertura de una insolvencia territorial con anterioridad al inicio del procedimiento principal, cuando:

– De conformidad a la ley del Estado Miembro donde éste se solicite se cumplan las condiciones para su declaración;

– El crédito reclamado refiera a la explotación de un establecimiento situado en dicho Estado Miembro.

Los efectos del procedimiento de insolvencia secundario se limitarán a los bienes del deudor situados en el territorio del Estado miembro en el que se haya abierto dicho procedimiento.

Tienen derecho a solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia territoriales o secundarios cualquier persona facultada con arreglo al Derecho del Estado Miembro en cuyo territorio se solicite, además del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.

Con el fin de evitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios, el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal podrá contraer un compromiso unilateral («el compromiso») con respecto a los bienes situados en el Estado Miembro en el que pueda abrirse un procedimiento de insolvencia secundario.