“El transcurso del tiempo reduce las posibilidades de cobro de una factura.”
El tráfico comercial con Rumanía está sujeto a numerosas incertidumbres. Por un lado, la mala prensa (inmigración, corrupción, pobreza, etc.), del otro, las dificultades de crédito. En este contexto se hace fácil de entender la preocupación de los empresarios a la hora de asegurar el éxito de sus operaciones con Rumanía.
Primeramente, mencionamos que las instituciones bancarias ofrecen también en Rumanía todo tipo de productos financieros para el cumplimiento puntual de sus obligaciones financieras (líneas de crédito, etc.). En todo caso, si nuestro contacto comercial no dispone de este tipo de financiación o desconocemos esta circunstancia, podríamos sugerirle proveernos con alguna de las siguientes garantías:
Nuestro socio comercial puede designar un fiador o fiador solidario que asegure en nombre propio el pago de la deuda. En este caso, ante el impago de una factura, siempre cabría reclamar tanto al deudor como a su garante, tanto por separado o como simultáneamente. Es importante señalar que la validez de la garantía depende de las condiciones del cumplimiento del acuerdo principal. En este sentido, ante la denuncia del incumplimiento de la prestación, podría no ser enteramente exigible la obligación de pago. En todo caso, el acuerdo comercial deberá quedar formalizado por escrito, y estar firmado y sellado por las partes (la transmisión del contrato vía email es completamente válida); podrá ser fiador cualquier persona mayor de edad que no tenga limitada su capacidad de obrar (por ejemplo, el el administrador de la sociedad, o uno de sus socios); deberá poder demostrar que dispone de bienes suficientes para el pago de la deuda; así como, que tiene domicilio en Rumanía.
Otra forma de garantizar el pago de las facturas la constituye el aval. En este sentido, entendemos la existencia de un título autónomo –diferente del contrato concluido para la prestación del servicio o la compraventa de la mercancía– que prevea la obligación de pago, irrevocable e incondicionada, de una suma determinada a solicitud del beneficiario, en los términos contenidos en el propio documento. En la figura del garante aparece habitualmente una entidad bancaria o una entidad aseguradora, siendo que el documento está sujeto a unas normas muy precisas de ejecución -principalmente, respecto del plazo para su denuncia- por lo que deberemos estar muy atentos a su denuncia.
De forma equivocada se practica la emisión de pagaré o cheques. Sin embargo, estos títulos no son propiamente formas para garantizar el pago de una deuda, sino más concretamente formas de pago de la misma. La diferencia es sutil, no obstante, sus consecuencias son totalmente diferentes. Mientras que cuando hablamos del uso de garantías el acreedor aumenta sus posibilidades de cobro, mediante el uso del pagaré o de los cheques podemos valorar únicamente las consecuencias de su incumplimiento. Aunque su incumplimiento suscita el nacimiento de consecuencias penales, la efectividad de dichas repercusiones legales pueden quedan bloqueadas por una eventual falta de interés por parte de la policía en perseguir este tipo de conductas.
En último lugar hemos de valorar la aportación de garantías reales. En este caso, no entendemos útiles al tráfico comercial (compraventa de mercancías o prestación de servicios) la constitución de garantías hipotecarias. Estas tienen su ámbito específico de aplicación en el sector inmobiliario. Respecto de las garantías mobiliarias –prenda- mencionamos que estas pueden recaer sobre casi cualesquiera créditos o bienes corporales, incluidas las cosechas, mercancías que proceden ser vendidas, participaciones sociales, los derechos de propiedad intelectual, etc.
Sobre el objeto, requisitos y consecuencias de las hipotecas mobiliarias –prenda- presentaremos nuestra opinión separadamente.