El proceso penal constituye un procedimiento que tiene por objeto determinar la responsabilidad de personas inculpadas por acciones u omisiones constitutivas de delito
El proceso penal consta de cuatro fases:
• Instrucción;
• Fase Intermedia;
• Juicio;
• Ejecución.
INSTRUCCIÓN
Tiene por objeto esclarecer y recoger las evidencias necesarias que puedan confirmar la realización de una conducta delictiva, así como, de la participación de las personas supuestamente implicadas. La fase de instrucción se realiza bajo el control de la fiscalía (Parchet) y demás órganos de investigación criminal (Policia). Su finalidad última es establecer, con base en las pruebas recabadas, si procede o no el procesamiento, en cuyo caso, se deberá formular escrito de calificación e identificación de los presuntos responsables (Rechizitoriu) o, en caso contrario, decretar el archivo de las actuaciones. Es imporante saber que la fase de instrucción no está sujeta al cumplimiento de plazos para su tramitación.
FASE INTERMEDIA
En este momento del procedimiento la competencia pasa a estar bajo control de los órganos judiciales . Primeramente, el juez de la causa deberá examinar la compentencia y legalidad de las actuaciones realizadas, sin que por ello entre a valorar si las evidencias recabadas son válidas, e interroga además a las personas identificadas como presuntos responsables de la comisión del delito para conocer si están de acuerdo con los cargos que se le imputan.
En el supuestos que las personas identificadas como responsables de la conducta delictiva reconozcan los cargos que se le imputan, procedimiento penal seguirá su curso por el procedimiento abreviado al objeto del establecimiento de la correspondiente penal
Si subsisten dudas ya sobre la legalidad de las actuaciones, ya sobre la calificación de los hechos, ya sobre la identidad de las personas inculpadas, el juez deberá ordenar bien la remisión del expediente de instrucción a la fiscalía para su reanudación, bien decretar el archivo de las actuaciones, en caso contrario, decretar la apertura de la fase oral del juicio penal.
FASE ORAL
Esta fase procesal tiene por objeto resolver el caso llevado a juicio. La regla general es que sea el mismo juez que examinó el escrito de calificación de los hechos e identificación de los presuntos responsables, quien tenga bajo su compentencia el enjuiciamiento de los procesados y la concreción de su responsabilidad penal.
El contenido de la sentencia deberá referir únicamente a la admisión de los hechos contenidos en la acusación formulada contra la persona o personas procesadas. Esta sentencia está sujeta a derecho de apleación.
EJECUCIÓN
De acuerdo con el Código Procesal Penal, las sentencias de los tribunales penales adquieren fuerza ejecutiva en la fecha en que éstas son firmes. Esto es, en la fecha en la que se pronuncie la decisión de condena pronunciada por el tribunal de apelación o por la expiración del plazo para formular apelación.