La anotación de los contratos de arrendamiento en los correspondientes Registros oficiales tiene una gran importancia práctica. La Ley en Rumania prevé la posibilidad o incluso la obligación de inscripción de los contratos de arrendamiento al objeto de informar a terceros sobre los derechos constituidos sobre un bien inmueble.
Según se trate, los contratos de arrendamiento podrán o deberán inscribirse en los siguientes Registros:
En los registros Agrícolas de las entidades locales:
Los contractos de arredramientos rústico están sometidos a la obligación de inscripción en el Registro Agrícola de las Entidades Locales para su validez. En este sentido, todos los ejemplares de un contrato de arrendamiento rústico deberán llevar el sello de entrada del registro agrícola ayuntamiento del lugar en cuyo término municipal se localice la propiedad (…)
En el registro de la Propiedad de la demarcación territorial:
En los supuestos de los arredramientos rústicos estos deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad dentro del plazo previsto legalmente para su validez.
En los supuestos de los arrendamientos urbanos, indiferente de su duración o si son de naturaleza comercial o residencial, podrán ser inscritos para el caso que éstos cumplan los requisitos de forma solicitados. El beneficio de la inscripción de éstos en el Registro de la Propiedad es la posibilidad de constituir un título válido frente a terceros adquirientes.
Registro Fiscal ante agencia tributaria:
Arredramientos rústicos: Con la última modificación del código fiscal se ha eliminado la obligación de registro de estos contratos ante la agencia tributaria. En nuestra opinión, este requisito resulta una formalidad excesiva sin beneficio paralelo.
Arrendamientos urbanos: las personas naturales podrán inscribir ante los órganos competentes de la administración tributaria rumana los contratos de arrendamiento urbano.
Registro Nacional de Publicidad Mobiliaria:
Esta posibilidad se les concede únicamente a los contratos de arrendamiento urbano, indiferente de su naturaleza, que, sin cumplir con el requisito de forma en escritura pública, las partes deseen otorgarles la posibilidad de convertirse en título ejecutivo. No obstante, constituye requisito previo el registro de los mismos también ante el órgano competente de la agencia tributaria.
Av. Niculae Naomi