EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PAGO DE CRÉDITOS DE VALOR REDUCIDO

El procedimiento de solicitud de pago de créditos de valor reducido tiene un ámbito de aplicación reducido. Mediante este procedimiento solo se puede requerir la intervención de los tribunales para la realización de créditos con valor igual o inferior a 10.000 Lei, siempre, que estos créditos no tengan proveniencia fiscal, arancelaria o administrativa, o en el ámbito civil aquellos créditos nacidos de las relaciones familiares, relaciones laborales, indemnizaciones, insolvencia, arbitraje.

Concretamente, el ámbito propio de estos procedimientos se refiere a las reclamaciones entre comerciantes por el impago de facturas o la reclamación para el pago de rentas por el alquiler de bienes inmuebles.

El valor límite que permite seguir este procedimiento se refiere únicamente al valor de la solicitud principal y, por lo tanto, excluye los intereses de demora y costas.

El inicio de la acción requiere necesariamente utilizar el formulario correspondiente, de otra forma, la solicitud se transmitirá por el procedimiento común. No obstante, en su defecto el reclamante puede solicitar antes de la celebración de la primera vista la aplicación de las disposiciones relativas a este procedimiento abreviado.

Serán competentes para resolver estas solicitudes los juzgados del lugar donde el demandado tenga su domicilio. La solicitud, aun cuando debería estar contenida en un formulario, deberá ser motivada y acompañarse de la documentación necesaria para la prueba del crédito reclamado; pudiendo incluso solicitar la práctica de pruebas diferentes de documentos, siempre y cuando su realización un sea desproporcionada con el valor de la demanda.

Tramitada la solicitud el órgano judicial podrá apreciar que ésta necesita completarse o rectificarse, para lo cual notificará al reclamante para su subsanación en el plazo establecido que no podrá ser superior a 30 días.

Por norma, estas solicitudes se resuelven sin la intervención de las partes, aunque a criterio del órgano judicial éste podrá solicitar su presencia.

La contestación que sobre la demanda pueda realizar el demandado podrá adoptar la forma que más interese a éste, optando bien por su realización con ayuda del formulario correspondiente, bien mediante un escrito fundamentado. El plazo máximo para la contestación este de 30 días.

Al igual que en el procedimiento de “ordonanță de plată” los argumentos para la defensa del deudor deberán contestar la exigibilidad del crédito solicitado al pago; pudiendo incluso solicitar reconvencionalmente al reclamante por hechos estrictamente relacionados con la demanda que, no obstante, de exceder el ámbito pecuniario habrá de juzgarse separadamente.

El órgano judicial tiene de plazo 30 días, contados a partir del momento de haber recibido toda la documentación solicitada, alternativamente desde la fecha fijada para la vista, para pronunciar y redactar la sentencia, que será ejecutoria desde el momento de su pronunciamiento.

Frente a ésta cabe recurso de apelación ante el tribunal en el plazo de 30 días de la comunicación de la sentencia. El tribunal motivadamente podrá solicitar la suspensión del carácter ejecutorio de la sentencia, previo pago de una caución de 10%.