El Código de Trabajo prevé la obligación del empleador de asegurar la formación profesional continua de sus empleados:
- Como mínimo cada 2 años si tiene al menos 21 empleados, o cada 3 años si tiene menos de 21 empleados;
- Cada vez que estime conveniente el empleador, o cada vez que de común acuerdo con los órganos de representación sindicales existentes en la empresa se estime oportuno.
En este sentido, el empleador y el empleado, concluirán un acto adicional al contrato individual de trabajo por el que fijarán:
- Las obligaciones asumidas;
- Los derechos adquiridos;
- La modalidad, duración y contenido de la formación profesional
- Criterios para el cálculo de la eventual indemnización del empleador en caso dimisión prematura del trabajador;
¿En qué condiciones puede rechazar el empleado la propuesta de su empleador para participar en cursos de formación profesional?
De principio, el empleado no está obligado a acudir a los cursos de formación profesional continua organizados por el empleador, pudiendo rechazar su oferta en base a algunos de los siguientes argumentos:
- De carácter objetivo: lugar de prestación de los cursos, duración más allá de la jornada laboral, etc.;
- De carácter personal: número de personas a su cargo y nivel de dependencia de éstas, etc.;
- De carácter profesional: Participación a otros cursos profesionales, inadecuación con su formación profesional inicial; sobrecarga de trabajo, etc.
Aunque el Código del Trabajo prevé la obligación del empleador de organizar cursos de formación profesional continua de sus trabajadores, no establece una obligación equivalente a cargo del trabajador en el sentido de obligarle a su asistencia. Su rechazo podría ser interpretado únicamente como una infracción de las normas de conducta de obligado cumplimiento en su lugar de trabajo (contrato de trabajo; convenio colectivo; reglamento interno) y, en consecuencia, ser sancionado con carácter disciplinario.
Maria NAE