EL CÓDIGO DE TRABAJO NO PREVÉ LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADO DE ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA ORGANIZADOS POR EL EMPLEADOR

El Código de Trabajo prevé la obligación del empleador de asegurar la formación profesional continua de sus empleados:

  1. Como mínimo cada 2 años si tiene al menos 21 empleados, o cada 3 años si tiene menos de 21 empleados;
  2. Cada vez que estime conveniente el empleador, o cada vez que de común acuerdo con los órganos de representación sindicales existentes en la empresa se estime oportuno.

En este sentido, el empleador y el empleado, concluirán un acto adicional al contrato individual de trabajo por el que fijarán:

  1. Las obligaciones asumidas;
  2. Los derechos adquiridos;
  3. La modalidad, duración y contenido de la formación profesional
  4. Criterios para el cálculo de la eventual indemnización del empleador en caso dimisión prematura del trabajador;

¿En qué condiciones puede rechazar el empleado la propuesta de su empleador para participar en cursos de formación profesional?

De principio, el empleado no está obligado a acudir a los cursos de formación profesional continua organizados por el empleador, pudiendo rechazar su oferta en base a algunos de los siguientes argumentos:

  1. De carácter objetivo: lugar de prestación de los cursos, duración más allá de la jornada laboral, etc.;
  2. De carácter personal: número de personas a su cargo y nivel de dependencia de éstas, etc.;
  3. De carácter profesional: Participación a otros cursos profesionales, inadecuación con su formación profesional inicial; sobrecarga de trabajo, etc.

Aunque el Código del Trabajo prevé la obligación del empleador de organizar cursos de formación profesional continua de sus trabajadores, no establece una obligación equivalente a cargo del trabajador en el sentido de obligarle a su asistencia. Su rechazo podría ser interpretado únicamente como una infracción de las normas de conducta de obligado cumplimiento en su lugar de trabajo (contrato de trabajo; convenio colectivo; reglamento interno) y, en consecuencia, ser sancionado con carácter disciplinario.

 

Maria NAE