EL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RUMANAS A FECHA DE 01.01.2026.

El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no es solo un dato abstracto contenido en el acto constitutivo de la una sociedad, sino que representa un elemento esencial y dinámico para la vida de las sociedades.

En el momento de la constitución, los socios están obligados, cada cual, por su parte, y según los acuerdos alcanzados en el acto de constitución de la sociedad, a sumir la subscripción del capital social. Esta circunstancia constituye un acto declarativo, cuya realización puede hacerse en diferentes modos y en momentos diferentes. En lo que refiere al modo, el desembolso del capital social cabrá hacerse, ya mediante el pago del capital a favor de la sociedad mediante aportación en efectivo, ya mediante la cesión de bienes a favor de la sociedad mediante la aportación de bienes en natura. Respecto del momento, la ley prevé que el desembolso de al menos, un 30% del capital social suscrito, deberá realizarse en todo caso antes del inicio de la actividad, pero no más tarde de 3 meses contados desde la fecha de la constitución. El capital social restante podrá desembolsarse antes del transcurso del plazo de 12 meses, si éste se realiza en efectivo, y no más tarde de 2 años si se constituye mediante una aportación en natura. En todo caso, el bien o bienes que constituyan la aportación en natura de parte de cualquier de los socios deberán estar identificado y evaluado en el momento previo a la constitución de la sociedad y quedar especificado en el acto de constitución. El plazo otorgado tiene la finalidad de dar el tiempo necesario para realizar los trámites necesarios para su transmisión.

No cumplir con el contenido de estos mandatos acarrea consecuencias para los socios fundadores, en calidad de responsables directos del pago de dicha suma o aportación de esos bienes, debiendo soportar los perjuicios creados a la sociedad en su relación con terceros; así como para los administradores, quienes responden solidariamente con los primeros por la veracidad del desembolso.

El capital social representa, asimismo el criterio en base al que se adjudican tanto los derechos de voto de los socios en el marco de las Juntas Generales, como para el reparto de los beneficios y de las pérdidas. No obstante, esta segunda característica no siempre sucede así. Los socios son libres para establecer, mediante previsión en el acto de constitución de la sociedad, un diferente reparto de porcentajes sobre los beneficios o pérdidas. Estos son los casos en los que uno de los socios aporta una contribución decisiva para el desarrollo de la actividad de la sociedad; como puede ser, un derecho de autor, licencia, trabajo personal, etc.; o en sentido contrario, cuando un socio cede o asume voluntariamente una cuota menor en los beneficios o mayor en las pérdidas. Esta cesión o asunción de una cuota diferente a la representación establecida sobre el capital social no puede suponer en ningún caso el 100% de los beneficios o de las pérdidas.

De igual forma, durante todo el periodo de existencia de la sociedad, el capital social juega un papel de garantía para los acreedores. En este sentido, debemos entender que el valor contable de los activos netos de una sociedad deberá superar en todo momento el valor de la mitad del capital social suscrito por los socios. En caso disminuir el valor contable de los activos netos de una sociedad como consecuencia de las pérdidas contables registradas, el administrador de la sociedad y demás personas responsables (auditores internos, si los hubiere) estarán obligadas a solicitar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de Socios, en la que decidir cómo afrontar dicha situación.

En estos casos, los socios pueden optar por refinanciar la sociedad o reducir su capital social. En su defecto, cualquier persona no conforme con el resultado de la votación -entre los que, los socios minoritarios- podrán solicitar la disolución de la sociedad.

Por otra parte, cuando el valor contable de los activos netos de la sociedad declarado en las cuentas anuales sea inferior a la mitad del capital social, las sociedades están impedidas de distribuir dividendos, acordar o reembolsar préstamos a los socios, o a personas afiliadas, respondiendo por dichas operaciones junto a la sociedad, de forma solidaria, los administradores y los socios beneficiarios de tales medidas.

En uno y otro caso, los órganos de control de la administración tributaria podrán sancionar duramente estas circunstancias con multas que oscilan entre los 2.000 EUROS y los 60.000 EUROS.

En último lugar, el capital social juega nuevamente un papel fundamental en el momento de la liquidación de la sociedad; pues, salvo previsión estatutaria expresa en el acto constitutivo de la sociedad, el reparto de los bienes restantes de la sociedad tras el pago a los acreedores, se repartirá según la participación de los socios al capital social.