El acto administrativo se emite por escrito, en papel o en formato electrónico y debe contender los siguientes elementos:
- Denominación del órgano fiscal emitente;
- Fecha de emisión y fecha en que surtirá efectos;
- Datos de identificación del contribuyente/pagador y, en su caso, la identificación de la persona autorizada por el contribuyente;
- Objeto del acto administrativo fiscal;
- Motivación de hecho;
- Motivación de derecho;
- Nombre y cargo de las personas autorizadas a actuar en nombre del órgano fiscal conforme a la ley;
- Firma de las personas autorizadas a actuar en nombre del órgano fiscal conforme a la ley y sello de órgano fiscal emitente;
- Posibilidad de impugnación, plazo y autoridad encargada de resolver el recurso;
- Señas para audiencias al contribuyente.
Si el acto administrativo fiscal fueses emitido en forma electrónica no incluirá la firma autorizada ni el sello del órgano fiscal emitente; en su lugar deberá:
- Los emitidos por una autoridad fiscal central llevarán la firma electrónica del Ministerio de Finanzas;
- Los emitidos por una autoridad fiscal local llevarán la firma electrónica de la respectiva administración pública local;
- En los supuestos de emisión mediante impresión automatizada es las condiciones establecidas:
- Mediante orden del Presidente Agencia Tributaria para los órganos fiscales centrales;
- Mediante Orden del Ministro de Desarrollo Regional y Administración Pública, previo aviso del Ministerio de Hacienda, para las autoridades locales.
El acto administrativo fiscal se considerará emitido y registrado ante el órgano fiscal a la fecha:
- De su firma por la persona autorizada dentro del órgano fiscal para los actos administrativos emitidos en formato de papel;
- De la reseña en los supuestos de emisión de actos administrativos mediante impresión automatizada;
- De la aplicación de la firma electrónica, para los actos administrativos emitidos en formato electrónico.