CONSECUENCIAS LEGALES DEL IMPAGO DE FACTURAS

Esta presentación tiene por objeto determinar las consecuencias legales del impago de facturas y las vías legales para luchar frente a la morosidad.

Con carácter previo, precisamos que el objeto de esta presentación analiza únicamente las consecuencias del impago de facturas y las vías legales para reaccionar frente a la morosidad de empresas con sede en Rumanía, o administraciones públicas del Estado rumano.

El impago de facturas por clientes puede ser analizado desde una doble perspectiva. Por un lado, la pérdida en las expectativas de ingresos, pero también, la obligación de asumir cargas fiscales por las que la empresa no ha recibido la correspondiente compensación.

Desde el punto de vista fiscal, señalamos que las empresas están obligadas a guardar evidencias correctas y completas de todas sus operaciones económicas. En este sentido, se entiende que toda prestación de un servicio, así como, la realización de una entrega de bienes, deberá ser documentada mediante la emisión de la correspondiente factura fiscal que, a su vez, da lugar al deber de declarar y liquidar frente a la administración tributaria con carácter periódico los impuestos correspondientes a dichas transacciones. En Rumanía, particularmente, la liquidación sobre el IVA no prejuzga el cobro de las correspondientes facturas, así como, tampoco la liquidación del impuesto por beneficios al final de cada periodo fiscal. Una vez emitida la factura, la órganos fiscales considerarán su cuantía como un ingreso realizado y reclaman el pago de la correspondiente deuda fiscal. En este contexto, las empresas no sólo tienen pensar ya la carga natural de asumir el riesgo en sus relaciones comerciales, sino también, y, ante la verificación del impago, la de asumir la satisfacción de impuestos por los que no han recibido compensación.

Vías legales para la lucha contra la morosidad.

Un primer aspecto a tener en cuenta ante un impago de factura es la corrección de la documentación de que se dispone para la reclamación del cobro. De conformidad a la legislación vigente en Rumanía entendemos como una documentación válida la existencia de uno o varios documentos, firmado/s por ambas partes, del que se deduzca la obligación de pago. En este sentido, podemos precisar que esta documentación puede tener muy diferente naturaleza; en este sentido entendemos: un contrato, una factura, un acta de recepción de mercancía. En todo caso, será necesario que dicho documento o que de la documentación –contemplada en su conjunto– se deduzca la existencia obligación de pago, su cuantía y la existencia de la aceptación por el deudor de las condiciones de la deuda.

El momento del nacimiento de la obligación de pago sería una cuestión de menor importancia, en tanto que ésta nace, en principio, de la realización de la prestación o, respectivamente, de la entrega de los bienes; salvo acuerdo expreso en contrario. No obstante, aún en estos supuestos, un acreedor no está obligado a esperar indefinidamente al pago de sus facturas. En términos generales, un plazo superior desde la prestación del servicio de 30 días para las administraciones públicas, o de 60 días para los operadores privados, podría ser considerado abusivo y dar lugar al nacimiento del derecho a su cobro.

Con carácter de urgencia, se debe proceder a la comunicación fehaciente del deudor. La ley establece esta condición como requisito previo para el inicio del procedimiento de reclamación abreviado.

Otro aspecto a considerar ante cualquier impago es que la situación financiera de nuestro deudor puede empeorar de un momento a otro, reduciéndose así las expectativas sobre el cobro. Ante la primera señal de alarma generada por el impago de nuestra factura, se plantea la posibilidad que nuestro deudor sea declarado en concurso de acreedores, siendo que a partir de entonces, el cobro quede supeditado a la realización de un plan de reorganización, realizado a beneplácito sus principales acreedores; o a la liquidación. Por este motivo, se plantea la necesidad de actuar rapidez que evite la concurrencia de nuestra reclamación con otros procedimientos paralelos con los que nuestro deudor se pudiera confrontar.

En relación con la eventual insolvencia de nuestro deudor es necesario saber que las deudas comerciales no tienen un alto porcentaje de satisfacción dentro de los procedimientos concursales, por lo que, a la hora de establecer obligaciones de las que se deriven cuantías cuyo impago puede afectar la liquidez de la empresa acreedora, sería aconsejable analizar la posibilidad de constituir garantías que aseguren su pago.