Esta institución cumple un papel destacado en la conformación del daño contractual, pues no sólo establece la condición esencial que resuelve o rescinde la relación entre las partes, sino que fija anticipadamente el contenido de los daños e intereses que habrán de resultar de dicho incumplimiento.
De otra forma, conforme a la práctica de los tribunales el deudor no está obligado a dar mayor satisfacción a su acreedor que por el incumplimiento culpable de sus obligaciones cuando éstas generen un daño directo y necesario, que no dependa del acreedor y que pueda ser probado. En estas condiciones, el marco de la responsabilidad contractual queda sometido a la valoración de los tribunales en la apreciación de la prueba y la reticencia generalizada a admitir la existencia del daño.
La terminación contractual pactada anticipa las consecuencias que resultarían, en su caso, de una ruptura contractual, evitando el problema de la discusión y valoración del daño, y de las causas que darían lugar a su origen. Al tenor de esta cláusula, las partes acuerdan en el momento de la negociación las consecuencias previsibles del incumplimiento culpable del contrato.
Son elementos esenciales a discutir en el momento de la redacción de una cláusula de terminación contractual pactada los siguientes:
- Obligación resolutoria;
- Efectos;
- Momento.
En este sentido, la cláusula produce efectos a partir de alguno de los siguientes supuestos a la elección de las partes:
-
- Si el deudor habiendo sido notificado no cumple con su obligación dentro del plazo establecido;
- Sólo a partir del momento en el que el acreedor pueda probar haber notificado al deudor;
- Desde el momento en el que pueda ser pruebado el incumplimiento de la obligación.
A partir del momento del nacimiento de los efectos de la cláusula de terminación contractual pactada, las partes no tienen el derecho a discutir las consecuencias de su incumplimiento, sino que están obligadas a respetar el contenido previsto en dicho pacto. En consecuencia, el papel de los tribunales queda reducido a la constatación de la aplicación de su contenido.
Estas notas no consituyen un asesoramiento jurídico completo, para el análisis de una situación concreta quedo a su disposición.
Av. Evelina Niculae