El código civil rumano promulga el principio consensualista para la válida conclusión de los contratos. Esto es, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley, el libre acuerdo de la partes sobre el contenido de su relación es suficiente para generar su amparo por el ordenamiento jurídico (art.1.176 C civ). Desde esta perspectiva, indiferente si hablamos de una relación civil o comercial, debemos entender que existe contrato en el momento de la aceptación sin reservas de la oferta, o en las situaciones en las que dicha aceptación resulta del comportamiento concluyente de su destinatario – conforme a los usos y práctica de las partes, o por razón del negocio en cuestión (art. 1.186 C. civ). Así pues, se puede afirmar la existencia de un contrato cuando un destinatario actúa de conformidad a la oferta recibida.
Por su parte, el consentimiento deberá recaer sobre un objeto lícito y determinado (art. 1.179 C. civ), pero no en cambio, sobre todas las demás circunstancias del contrato, salvo en los supuestos en los que, fruto de la negociación, una de las partes haya señalado esa circunstancia como esencial (art. 1.185 C.civ.). En cualesquiera otras situaciones, las partes podrán dejar los aspectos no esenciales del contrato para su determinación en un momento ulterior; o incluso, ante un supuesto de disputa judicial, ser los tribunales quienes, a solicitud de una de las partes, y en función de las circunstancias e intenciones de las partes, completen su contenido (art. 1.182 C. civ.). A los efectos, el tribunal está obligado a interpretar las actuaciones de las partes como susceptibles de ser interpretadas como intención sería de concluir un contrato (art. 1.183 C. civ).
Av Emilio Luque