Desde fecha de 30.06.2017, de conformidad a la OUG 49/2017 las personas físicas, las personas jurídicas privadas y cualesquiera entidades sin personalidad jurídica no están obligadas a aplicar el sello social en las declaraciones, solicitudes, contratos o cualesquiera otros documentos de los que solicite su presentación ante las instituciones o autoridades públicas.
Exigir por las autoridades públicas la aplicación del sello social sobre cualesquiera documentos, indiferente de su naturaleza, constituye una infracción disciplinaria.
De igual forma, señalamos que ya con anterioridad, de conformidad a la Ley 316/2015 se preveía para las relaciones entre personas privadas la ausencia de del requisito de la aplicación del sello social sobre la documentación para darle a ésta validez.