La hipoteca de bienes muebles es una garantía real, accesoria e indivisible, que surge de un contrato escrito entre las partes para garantizar un crédito.
El Archivo Electrónico de Garantías de Bienes Muebles – AEGRM – proporciona información tanto a los acreedores sobre las hipotecas muebles ofrecidas por un deudor para un préstamo, como a los compradores (personas físicas o jurídicas) que pueden comprobar si existe alguna hipoteca muebles constituida sobre un inmueble al que desea adquirir.
En AEGRM – se puede registrar la publicidad de: hipotecas muebles, cláusulas de inalienabilidad, cláusulas de reserva patrimonial, pactos de redención, cesiones de deudas, declaraciones de resolución, declaraciones de terminación, decisiones judiciales sobre disposiciones que pongan en grave peligro los intereses de la familia , el régimen matrimonial, el pago anticipado de la renta, la cesión del reclamo sobre la renta, otros actos o hechos jurídicos sujetos a publicidad de acuerdo con la ley.
Una de las modificaciones más importantes a la Ley RNPM se refiere a la inserción de una nueva condición para la ejecución de títulos exigibles válidamente concluidos, es decir, su inscripción en el RNPM. Según el texto de la ley que acaba de entrar en vigor, la forma modificada del art. 4 párr. (3) establece que:
“Los documentos bajo firma privada que, según la ley, estén válidamente celebrados y tengan carácter de título ejecutivo, sólo podrán ser ejecutados bajo la condición de inscripción en el Registro”.
Esta nueva condición sobre la exigibilidad de los títulos ejecutables tiene un alto potencial disruptivo en la práctica dada la falta de correlación con reglas similares en el Código de Procedimiento Civil, así como la lista de actos normativos potencialmente afectados por esta disposición. Una interpretación restrictiva, ad literam, del citado texto requeriría la inscripción en el RNPM de todos los títulos exigibles, independientemente de que esta obligación de publicidad y exigibilidad esté prevista o no en la ley especial que regule dicha ley.
La lista de ejecuciones hipotecarias potencialmente sujetas a dicho registro a partir del 11 de septiembre de 2020 es muy larga y puede incluir: contratos de garantía personal y de crédito, valores crediticios como pagarés, letras de cambio y cheques, arrendamientos, arrendamientos, depósitos y por último, pero no menos importante, los contratos de asistencia jurídica a los que la ley especial atribuye el carácter de título ejecutivo pero cuyo contenido es esencialmente confidencial e incompatible con la publicidad que ofrece RNPM.
La regulación es tanto más sorprendente cuanto que el RNPM ha sido concebido y servido hasta ahora como un sistema para registrar la prioridad de las hipotecas móviles y publicitarias y no como un registro de registros de ejecuciones hipotecarias.
Av. Niculae Evelina