APLAZAMIENTO Y CONDICIONES DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS (COVID-19)

En el contexto actual de limitación del derecho a la libre circulación, respectivamente, de imposición de medidas de distanciamiento social, el Gobierno rumano ha aprobado la OUG 62/2020, con la intención de ofrecer alternativas que ayuden a las sociedades a cumplir con los requisitos para la celebración de juntas generales de conformidad a la Ley 31/1990.

Las disposiciones de OUG 62/2020 son aplicables:

  • Juntas Generales convocadas durante el estado de emergencia, cuya celebración tenga lugar con posterioridad a su terminación;
  • Juntas Generales convocadas en el periodo de 2 meses inmediatamente posterior a la terminación del estado de emergencia.

Concretamente, del 8 de mayo al 14 de julio 2020, las juntas generales de socios podrán celebrarse con indiferencia a las previsiones estatutarias de conformidad a las siguientes reglas:

Convocatoria:

  • Mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Rumania, parte IV, y en un periódico de amplia circulación;
  • Mediante notificación a la dirección facilitada por el socio (postal, fax, electrónica);

Las personas habilitadas para proceder con el anuncio de la convocatoria deberán decidir, en cada caso, la forma que entienden más adecuada. No obstante, en el supuesto de disponer la sociedad de página web deberá publicar también en esta el anuncio de la convocatoria. La información y documentos relacionados con los temas incluidos el orden del día (cuentas anuales, informes de situación, auditorias, etc.) deberán ser asimismo comunicados a los socios, con cargo a la sociedad.

Celebración/transmisión del voto:

  • Indiferente de las previsiones estatutarias se admite en todo caso el voto a distancia de los socios por cualquiera medio que asegure la confirmación de la recepción;
  • El voto deberá expresar con claridad el sentido de su decisión respecto de cada uno de los puntos contenidos en el orden del día;
  • En el supuesto de emitirse el voto en forma electrónica, deberá hacerse uso de la firma electrónica extendida;

Particularidades en la redacción del acta de la junta:

  • Se deberá hacer constar además de requisitos tradicionales, todos los aspectos relativos a la modalidad de publicación y/o comunicación del anuncio/s de la convocatoria;
  • Se deberá hacer constar la modalidad en la que se ha efectuado el voto de cada socio, valorando en cada caso si el voto ha sido emitido válidamente;

Las sociedades que opten por celebrar las juntas por teleconferencia o videoconferencia deberán asegurar:

  • Cumplir ciertos criterios técnicos, como son la identificación de los participantes, la transmisión bidireccional y en tiempo real de la comunicación, además de la posibilidad de expresar y registrar el voto durante la reunión.