ALTERNATIVAS PARA LA CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL

A la vista de las disposiciones del código de procedimiento civil rumano contenidas en los arts. 1006 y ss., entendemos que el legislador ofrece a cualquier deudor la posibilidad de ofrecer su pago a su acreedor y consignar que su prestación ha sido realizada. En este sentido, mediante agente judicial –rum. executor judecatoresc– será posible invitar a nuestro acreedor a presentarse para la recepción del bien ejecutado.

De la invitación se deducen los siguientes escenarios y consecuencias:

  1. Si pese a la invitación realizada nuestro acreedor no se presentara, el agente judicial levantará acta, consignando esta circunstancia.
  2. Si por el contrario se presentase, el agente judicial habrá de consignar en el acta de la reunión, alternativamente, alguna de las siguientes posturas:
    1. Su aceptación:
    2. Su rechazo y los argumentos para el rechazo.

Seguidamente a la reunión y sin la participación de las partes, el agente judicial está obligado a levantar una nueva acta sobre lo ocurrido, que deberá comunicar la consignación del bien a favor del acreedor. Entendemos que esta acta de consignación puede tener valor de certificación de obra realizada.

Problemas que puede generar nuestra propuesta.

La colaboración de un agente judicial puede encontrar problemas tanto de orden práctico –interés de los mismos a participar en el procedimiento– , así como, de orden jurídico en relación a la naturaleza del bien ejecutado. La entrega del bien al acreedor, para el caso de la ejecución de obras, plantea un problema de cómo ha de ocurrir su consignación. En este sentido, si  bien reconocemos que este procedimiento refiere principalmente a la consignación del pago de deudas dinerarias, no existe ninguna precisión legal en contrario que circunscriba a dicho campo su utilidad.

Como ventajas observamos:

  1. Que las actuaciones a las que refiere este procedimiento se realizan a solicitud de parte, sin que el acreedor pueda contrarrestar la iniciativa adoptada. Realizadas éstas y emitida la correspondiente factura, habilitaríamos la vía para interponer una reclamación por impago por el procedimiento abreviado.
  2. En ambos casos, nos referimos a derechos cuyo reconocimiento no depende, ni necesita previsión contractual; ellos existen en virtud de las normas de derecho imperativo aplicables a la materia.