SUSPENSION DEL TRABAJO POR CAUSA DE CONDICIONES METEOROLOGICAS EXTREMAS
SUSPENSION DEL TRABAJO POR CAUSA DE CONDICIONES METEOROLOGICAS EXTREMAS
Conforme a la Ordenanza de Urgencia nro. 99/2000 sobre medidas que pueden aplicarse en periodos de temperaturas extremas, para la protección de personas trabajadoras, en su art. 6, párr.. 1, los empresarios que no pueden asegurar determinadas condiciones de trabajo en medio de temperaturas extremas, pueden adoptar, de común acuerdo con los representantes de los sindicatos o representantes elegidos, diversas medidas como la reducción de la jornada de trabajo o la interrupción colectiva del trabajo asegurando la continuidad de las actividades de la empresa en lugares donde se reúnan condiciones. Se pueden adoptar si las condiciones referidas se dan dos días consecutivos. Se entiende por temperaturas extremas menos 20 grados o cuando el índice de enfriamiento baja sobre el nivel de menos 32 grados. También, se puede adoptar en caso que el empresario entiende que no se van a dar los rendimientos necesarios en el trabajo o que las medidas que se adopten no reducirían los casos de enfermedad.
En estos casos, se decidirá de común acuerdo con sindicatos, y departamentos económicos cómo se van a recuperar los días perdidos y formas de pago, pudiendo elegir entre recuperar el tiempo perdido en los seis meses siguientes, o reducir el salario proporcionalmente con el tiempo efectivo trabajado.
Se indica en la mencionada norma que los contratos individuales de trabajo se mantienen, y que en los periodos de interrupción la antigüedad sigue surtiendo efectos.
Los inspectores de trabajo pueden ordenar la interrupción de las actividades de la empresa en el caso que constatan un estado de peligrosidad inminente en accidentes o enfermedades profesionales.
