Print This Post

Se modifica parcialmente la adopción en Rumanía.

MODIFICACION DE LA LEY DE ADOPCION RUMANA

El 7 de diciembre ha sido publicada en el Boletin oficial de Rumania,  la Ley 233/2011, modificatoria del régimen de adopción regulado por la Ley 273/2004, con el fin de adaptarla al nuevo Código civil, por un lado, y a las exigencias de armonización comunitaria, por otro. La norma entrará en vigor al cabo de cuatro meses de su publicación, si bien se aplican inmediatamente algunas de sus previsiones.

Vuelve a definir la adopción, introduciendo el concepto de residencia de la familia, residencia ordinaria, o habitual (rum. resedinta obisnuita), que sustituye al concepto de domicilio, para la regulación de la adopción internacional. Esta vendrá a ser aquella adopción en la que el niño a adoptar, reside habitualmente en un país diferente de la residencia ordinaria de los padres que adoptan. Ello es debido a la configuración propia rumana de estos conceptos, domicilio y residencia, siendo aquél un concepto jurídico diferente al de otros ordenamientos europeos, que provocaba diferentes situaciones, difíciles de resolver en Rumanía.

Se recoge la posibilidad, (debido al enorme interés de otorgar una familia, y de eliminar los gastos públicos que conlleva el régimen rumano de protección de niños abandonados o de padres desconocidos), a aquellos niños, cuyos padres no sean conocidos, o aquellos que sean abandonados más de un año por sus padres, que sean adoptados.

Se abre la posibilidad de que sea determinado, por medio de la prueba de ADN,  la filiación de los hijos extramatrimoniales.

Por otro lado, se establece expresamente la prohibición de adoptar, a las parejas del mismo sexo,  o a padres con minusvalías mentales. Tampoco a los condenados por infracciones contra las personas o familia. O de los hijos de padres menores de 14 años.

Se otorga prioridad de adopción a los parientes de familia, hasta el cuarto grado (rum. familia extinse, definida en el art. 3, modificado, de la nueva Ley) y a los que han estado –situaciones de hecho de buena fe- con el niño más de seis meses en condiciones óptimas.

Se establece un periodo de dos años de control cercano a las familias que adoptan niños, que garantice la reintegración del niño en su nueva familia.

El contenido de este informe tiene carácter divulgativo y no constituye un asesoramiento profesional por parte de nuestro bufete. Recomendamos en su caso buscar asesoramiento jurídico profesional.