Print This Post

REGISTRO DE SOCIEDAD CON DERECHO A DEDUCIR IVA. ORDEN REGLAMENTARIA.

ORDEN Ministro de Finanzas Públicas 2795/2011 SOBRE LOS CRITERIOS PARA CONDICIONAR EL REGISTRO  DE IVA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Se excluye del ámbito de la norma, las sucursales rumanas de sociedades con sede fuera de Rumanía, que están obligadas al registro para  IVA. Ha entrado en vigor el 1 de diciembre 2011, derogando la orden 1.984/2011 de mayo 2011.

Tratan de establecer el criterio general objeto para evaluar la verdadera intención y capacidad de las sociedades imponibles de desarrollar actividades económicas que impliquen operaciones con IVA con derecho de deducción, así como las operaciones en que el lugar de entrega de bienes o la prestación de los servicios se considera ser en el extranjero, si la tasa es deducible, cuando las operaciones tuvieran lugar en Rumanía. Art. 1

a) para los casos del art. 153, párr. 1, letra a) Código fiscal (CF) se instituye el modelo de solicitud de registro para IVA (modelo 098 en dos ejemplares ante el órgano fiscal por administrador, asociado o representante)y modelo de anexo a dicha solicitud, que se presentan en el mismo día en que se solicita la inscripción en el Registro mercantil. Estos modelos se cumplimentan con el sistema informático puesto a la disposición en el portal del ANAF  www.anaf.ro

b) para los casos del art. 153, párr. 1, letra c) CF, caso de declaración de menciones, debe ir acompañada de anexo cuyo modelo se instituye.

 

Criterios de condicionamiento: (art. 3)

a) persona imponible no se encuentra en la situación del art. 15, párr.. 1 de la Ley 359/2004, sobre simplificación de formalidades en el Registro mercantil de personas físicas, asociaciones familiares y personas jurídicas, en el caso de no efectuar operaciones en la sede social y/o sedes secundarias ni afuera de ellas. En estos casos se debe presentar una declaración de propia responsabilidad de la que resulte si desarrolla o no actividades económicas en dichas sedes al tiempo que presente los anexos antes mencionados en cada caso.

b) ninguno de los administradores y/o asociados de la persona imponible que teniendo al menos el 15% de acciones o partes sociales, solicita su registro para IVA, en ambos casos, a y c del art. 153 del  CF, mencionados, que estén registrados fiscalmente en Rumanía, ni la persona jurídica en sí, en el caso de menciones de la letra c, no tiene escrito en el registro de antecedentes fiscales infracciones y/o hechos previstos en el art. 2, párr.. 2 de l O.G. 75/2001 sobre organización del registro de antecedentes fiscales. En el caso de no estar registrados en Rumanía los administradores y/o socios, deben presentar una declaración de propia responsabilidad de la que resulte que no han cometido infracciones y/o hechos mencionados en la O.G. 75/2001 mencionada al tiempo que presenta la solicitud con el/los anexo/s mencionado/s.

c) existencia de espacio destinado a sede social/domicilio fiscal, criterio que es objeto de verificación, conforme al procedimiento que detalla la misma orden.

d) si supera la puntuación conforme a los criterios de evaluación, previstos en el anexo 3 de la propia orden.

Procedimiento:

a) verificación documental.- el órgano fiscal realiza control documental en sus oficinas. Si no está inscrita para IVA no se hacen más verificaciones, en los siguientes casos: .presenta declaración de propia declaración que no realiza actividades en la sede social o secundarias y afuera de éstas; los administradores y/ socios inscritos fiscalmente en Rumanía o la propia persona jurídica imponible, en caso de menciones, tienen antecedentes fiscales; administradores y/o socios que no están inscritos fiscalmente, presentan declaración de propia responsabilidad de las que resultan que han cometido infracciones.

b) verificación del espacio con actividad.- desplazamiento conforme al art. 57 del código de procedimiento fiscal. En el que se detalla el resultado de la investigación, la proposición de ser o no ser inscrita, que conlleva que el órgano fiscal emita resolución (en dos ejemplares, uno para el interesado) de no inscripción motiva de hecho y con fundamentos o que proceda a analizar los criterios de evaluación para dar la puntuación correspondiente, que si es mayor de los 45 puntos recibe aprobación.

c) en el caso de nuevas sociedades la respuesta se hace en un solo día hábil si se pide al momento de la presentación de la documentación de inscripción en el Registro mercantil, si es después, 3 días hábiles. En el caso de menciones, el plazo es de 3 días hábiles.

 

La orden anexa los modelos de solicitud y la forma de completarse en sus apartados técnicos, relativos a la exención de IVA con derecho de deducción o sin él.

En cuanto a los criterios de valoración de la sede, la puntuación se valora en función de si el espacio es alquilado, cedido en leasing, concesionado o prestado por menos de un año, y las secundarias por más o son propiedad hasta el caso de la oficina del abogado. Si los socios y administradores han formado parte de sociedades liquidadas o en insolvencia o inactivas. Si son ciudadanos miembros de la UE o no, en todo o en parte, etc.

De tal modo que, si la sede social es propiedad o leasing financiero obtiene diez puntos, y uno en el caso de alquiler o leasing operacional, etc. menor de 1 año, con 3 si hay sede secundaria alquilada, 6 si éstas son en propiedad, si son igual o mayor a un año 8 puntos. Multiplicándolo por 5, 3 o nada en caso de una o más sedes secundarias, y si es el despacho de un abogado no se puntúa nada. Y en el caso de los administradores, 10 puntos si no han sido antes administradores y 0 si habendolo sido en mas de diez sociedades liquidadas o declaradas insolventes, etc. Si uno solo de los socios tiene antecedentes fiscales, por infracciones, recibe 0 puntos. Si son todos miembros de la UE diez de tal modo que si todos son de afuera y no tienen visa de larga duración, reciben 0 puntos.