REGIMEN DE LAS SEDES SECUNDARIAS EN RUMANIA
LAS SEDES SECUNDARIAS EN RUMANIA
Sede social, sede permanente, sede secundaria, punto de lucro, son conceptos muy usados por los organismos fiscales, mercantiles y laborales rumanos. Veremos las exigencias legales y sanciones, incluso penales, por su incumplimiento.
Sede social es el espacio donde la empresa residente desarrolla la actividad. Debe ser mencionado en el acto constitutivo y se declara en el registro mercantil. Se puede modificar cuantas veces se requiera por medio de solicitud de menciones. (rum.”cerere de mentiuni”); en el caso de personas físicas autorizadas, se denomina a veces sede profesional.
Sede secundaria o punto de lucro. Es un espacio donde la empresa desarrolla actividades afuera de la sede social. Se entiende por tal, sucursal, agencia, representación, sedes permanentes u otras semejantes unidades sin personalidad jurídica.
Sede permanente, término usado más en Derecho fiscal, es el lugar en el que desarrolla actividad integral o parcial un no residente, ya sea directamente ya sea por medio de agente dependiente. Supone un lugar de dirección, sucursal, oficina, fábrica, comercio, taller, asi como una mina, un pozo de petróleo, o de gas, una explotación de extracción de arena, piedra, yeso o cualquier mineral, un centro de construcción, un proyecto de construcción, un conjunto o montaje, o actividades de supervisión unidos a aquellos, solo si el centro, proyecto o actividad dura más de 6 meses. Están excluidos de ser considerados fiscalmente sede permanente, los depósitos o exposiciones de productos o bienes del no residente; depósitos de stocks de productos para su exposición o simple depósito; venta de productos o bienes que pertenecen a un no residente, que se exponen en ferias, exposiciones sin carácter permanente, ocasionales, si se venden antes del plazo de un mes de terminada la feria o mercado ocasional; tener un lugar fijo para observar el mercado, hacer estudios o para adquirir bienes o productos por un no residente o previos o auxiliares por un no residente.
Registro mercantil y fiscal de las sedes.-
Las sucursales y las demás sedes secundarias, agencias, puntos de trabajo o semejantes, tienen obligación de ser declaradas antes del comienzo de la actividad, del siguiente modo: las sucursales siendo desmembramientos sin personalidad jurídica de sociedades comerciales, se registran antes de comenzar sus actividades en el Registro mercantil de la provincia donde va a funcionar, si es en el propio registro de la sede, como una inscripción separada. Las otras sedes secundarias se mencionan en la propia hoja registral abierta a la sede principal.
Deben ser declarados en la Agencia tributaria en el plazo de 30 días de su constitución, recibiendo un código de identificación fiscal siempre que tengan un mínimo de 5 personas que realicen ingresos de salarios, asalariados o asimilados, y se entrega un certificado de registro fiscal, que se remite al alcalde del lugar donde abre la sede secundaria, a los fines oportunos. Tales segregaciones de sociedades deben llevar una contabilidad separada como pagadores de salarios. Hemos ya hablado de ello en otra parte de esta web. Se completa el formulario 060, “Declaración de registro fiscal/de menciones para sedes secundarias”, acompañando el certificado del registro mercantil que constata el registro como “punto de lucro”; el documento que prueba la posesión de la sede (alquiler, compraventa, comodato, etc.).
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales dan lugar a multas: a) En el caso de actividades sin ningún tipo de registro, conforme a la Ley 12/1990, de protección de la población contra actividades comerciales ilegales, de 6.000 leis hasta 20.000, confiscación de la mercancía, y dineros y objetos usados para cometer la infracción, b) En el caso de sedes secundarias con más de 5 asalariados o asimilados, la multa está entre 3.000 y 5.000 leis, e incluso sanciones penales, conforme a la Ley 241/2005, art. 9: “Constituye infracción de evasión fiscal y se condena con cárcel de 2 a 8 años y interdicción de unos derechos, el esconder el bien o la fuente de imposición o tasa”.
Filiales son sociedades comerciales con personalidad jurídica y se crean en alguna de las formas societarias establecidas legalmente en la ley de sociedades comerciales, 31/1990, artículo 2.
