NUEVOS NIVELES EN LAS ADQUISICIONES PUBLICAS
En virtud de la entrada en vigor el pasado 1 de enero 2012, del Reglamento comunitario nro. 1251/2011, se modifican las Directivas 2004/17/EC, 2004/18/EC y 2009/81/EC, sobre las cuantías de los niveles numéricos aplicables a los procedimientos de adquisición públicas, por los que en caso de sobrepasarlos es necesaria publicación de anuncio en el Boletín oficial de la Unión Europea, que quedan establecidos así:
- 130.000 euros, que sustituye el de 125.000 previsto en el art. 55 parágrafo 2, letra a) y 57 de la OUG 34/2006; en caso de prestación de servicios o suministro de bienes de autoridades públicas.
- 200.000 euros, que sustituye el de 193.000 previsto en el art. 9 letra c) indicativo 1 de la misma Ordenanza, en caso de empresas públicas tal y como son definidas allá, que pretenden un contrato de prestación de servicios o un suministro de bienes.
- 400.000 euros, que sustituye el de 387.0000, previsto en el art. 55, parágrafo 2, letra b y art. 57 de la repetida Ordenanza, para empresas públicas que no son autoridades públicas.
- 5.000.000 de euros, que sustituye el valor de 4.845.000 establecido en el art. 9 letra c en el 51 parágrafo 1 letra c, en el 55 parágrafo 2 letra c y en el art 57 de la citada Ordenanza, para el caso de ejecución de obras.
Esta modificación tiene valor por dos años desde el 1 de enero 2012.
El contenido de este informe tiene carácter divulgativo y no constituye un asesoramiento profesional por parte de nuestro bufete. Recomendamos en su caso buscar asesoramiento jurídico profesional.
