NUEVAS MEDIDAS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS ON LINE
NUEVAS MEDIDAS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS ON LINE
El uso profesional de la Mediación como “intervención”, dentro de un proceso de resolución de un conflicto, alternativo, y/o complementario en tanto que lo descongestiona, del proceso judicial, es un fenómeno muy actual.
En Rumanía existe la figura del mediador, colegiada, y que será objeto de otra entrada de este web. Se trata además de dar respuesta a la gran demanda de procesos ante los tribunales. Casos de magistratura de trabajo (el IMAC español, por ejemplo), divorcios, etc.
En Europa se comenzó ya hace 25 años, con Recomendación nº 12/1986 sobre mediación familiar, siguiendo en materia de consumo con las Resoluciones R 98/257 y R 2001/310 y por el comercio electrónico con las directivas 2003/31 (8 de junio de 2000) y Marco 2002/21 (7 de marzo de 2002) Libro Verde sobre asistencia justicia en litigios civiles transnacionales, de los servicios financieros, Acuerdo de 7 mayo de 2001, sobre la creación de la red FINNET, para la solución extrajudicial de conflictos. A ello se unieron el Informe del Consejo Europea de Bruselas (diciembre de 2001) sobre la importancia de prevenir y resolver los conflictos, internos y internacionales, mediante mecanismos voluntarios de Mediación, y el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil (19 de abril de 2002). En el ámbito Penal, la Mediación fue promovida por la Recomendación nro. 99/19, sobre mediación en materia penal y por la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal; a ella se unió la Directiva europea de 22.10.2004 que resaltaba los principales aspectos de la nueva Mediación social: asegurar un mejor acceso a la justicia, establecer una relación dinámica entre la mediación y el proceso civil, promover el recurso a la Mediación, asegurar la relación con la organización de los sistemas judiciales de los Estados miembros, y evaluar el impacto de los proyectos de Mediación.
La Comisión europea ahora ha presentado un paquete de medidas para tratar durante el año 2012 dar curso a la demandas de los consumidores de contratos on line a la distancia, en acciones de reclamación y resolución de los mismos, totalmente on line en 30 días. Se dispondría de 18 meses en cada país miembro para transponerla en su legislación. En el segundo semestre del año 214 debería acabar de completarse el mapa de entidades SAL en toda Europa.
Las entidades SAL (Solutionarea alternativa a litigiilor) (ADR en ingles, Alternative Dispute Resolution, adoptado internacionalmente, muy presente en EEUU y Sudamérica, alrededor de los Colegios de Abogados), son una forma de resolver las demandas alternativa a la judicial, relacionadas con el consumidor, siendo más rápida, y más fácil de seguir que las judiciales. Actualmente existen más de 700 SAL .Se estima la reducción de 22,5 mil millones de euros de los gastos en litigios judiciales. Además será una forma de relacionarse con los clientes, e mejorar la imagen corporativa de la empresa. Se pretende de alguna manera universalizar este método ya presente en las relaciones comerciales a todo consumidor, promoviendo crecimiento económico europeo. Estas entidades deben estar bien formadas, ser imparciales, eficientes, transparentes y justas. Las empresas darán a conocer qué entidad SAL puede resolver cualquier incidente surgido en el consumo de un producto o servicio propio. Remitirá cualquier reclamación de un cliente a la misma para su solución en 30 días.
