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LAS MICROEMPRESAS A NIVEL FISCAL

LAS MICROEMPRESAS A NIVEL FISCAL

 

Se ha oído hablar mucho en estos días, porque el 31 de enero de cada año vence el plazo para declarar la opción por este sistema de imposición de personas jurídicas.

El principal rasgo de este tipo de empresas a nivel fiscal es la posibilidad de declarar por medio de impuesto de la renta de personas jurídicas, al 3% de los ingresos brutos realizados en la forma más abajo calculada, en lugar del impuesto por beneficios, normal para toda sociedad.

Para optar a ello, las sociedades deben completar el formulario 010, “Declaración de registro fiscal/de menciones”, antes del 31 de enero del año siguiente, siempre que cumplen acumulativamente las siguientes condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2011:

  • Realización de ingresos que no son bancarios, de seguros, reaseguros, mercado de capital, juegos de suerte, consultoría y asesoramiento.
  • Tienen de 1 a 9 empleados, inclusive. Siempre que sean con contrato individual de trabajo, indiferentemente de la jornada que emplea, incluyéndose en el cómputo  los contratos suspendidos.
  • Sus ingresos no sobrepasan los 100.000 euros.
  • El capital social está controlado por personas privadas en su totalidad, siempre que de los socios no haya uno, persona jurídica, que tenga más de 250 empleados.

Si uno de los requisitos deja de cumplirse, en el año en curso, deja de ser válido para el año fiscal siguiente. Si bien si se sobrepasa el límite de los 100.000 euros, en el mes siguiente al trimestre en que ocurre se pasa al sistema de pago del impuesto por beneficios, descontando lo pagado como micro.

Los ingresos netos se consideran aquellos que resultan de restar a todo ingreso habido, los relativos a costes de stocks de productos, servicios en ejecución, a producción de inmovilizados corporales y incorporales, a subvenciones de explotación, de provisiones y ajustes por depreciación o pérdida de valor, restitución o anulación de intereses y/o penalidades de retraso que han sido gastos no deducibles en el cálculo del beneficio imponible, y los realizados por indemnización de sociedades de seguro por daños en bienes estocados o de activos corporales propios.

El cálculo y el pago del impuesto por ingresos de microempresas se realiza trimestralmente hasta el 25 del mes siguiente al trimestre que se paga.