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LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES. INGRESOS/PAGOS NO SUJETOS A PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SANIDAD.

LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES. INGRESOS/PAGOS NO SUJETOS A PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SANIDAD.

 

La financiación de la sanidad, y de la Seguridad social, depende de los ingresos de los contribuyentes, siendo en Rumania, un porcentaje sustancial de los mismos. Para la contingencia de jubilación, el empresario, paga, en condiciones normales de trabajo, el 20,8%, en función de los riesgos puede llegar al 30, la sanidad es el 5,2%, por desempleo, el 0,5%, en lo relativo a incapacidades y otras prestaciones, el 0,85%, y garantía del pago de salarios el 0,25%. El trabajador, suma a ello, el 10,5% por jubilación, más 5,5% por sanidad, y para desempleo, el 0,5%.

Para evitar interpretaciones analógicas, la Resolución del Gobierno –HG- nro. 50 /2012, modificando el Código Fiscal (CF), introduce los ingresos por los que no se aplican contribuciones sociales obligatorias. Además de las prácticas remuneradas de alumnos, aprendices y estudiantes, están exoneradas:

A.- Referidas a la prestación por jubilación: a) indemnizaciones mensuales  por obligación de lealtad, de no concurrencia, en los contratos individuales de trabajo; b) indemnizaciones por incapacidad temporal de trabajo consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, soportado por el empresario, conforme a la ley; c) indemnizaciones por incapacidad de trabajo consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional soportado por el Fondo nacional de Seguridad para ello; d) ayudas mensuales y pagos compensatorios que se acuerdan del desempleo; f) indemnizaciones de seguridad social de sanidad soportados por los empresarios, en la parte que sobrepasa el nivel previsto en el art. 296.11 del CF; g) indemnizaciones de sanidad soportados por el fondo nacional de sanidad, en lo que sobrepasa las cantidades indicadas en el mismo artículo anterior del CF; h) indemnizaciones de sesiones recibidas por los consejeros locales, provinciales o del municipio de Bucarest; i) prestaciones soportadas por el presupuesto de la seguridad socia.

B.- Referidas  a la contribución por sanidad: a) indemnizaciones de sanidad soportadas por empresario, por contribución individual; b) indemnizaciones de sanidad soportadas por el Fondo nacional de sanidad; c) ingresos acordados en el momento de despidos colectivos, ingreso mensual de complementario o compensatorias soportadas de presupuesto de desempleo; contribuciones por despido e indemnizaciones de sanidad, relativas a : 1) ingresos a los mandos militares en actividad, políticos y funcionarios públicos con estatuto especial que desarrollan actividades en ministerios e institutos del sector de defensa, orden público y seguridad nacional; 2) sumas recibidas por los miembros de la comisión de censores o comité de auditoría y para la participación en consejos, comisiones, comités y semejantes, e indemnizaciones de sesiones de los consejeros locales, provinciales y del municipio de Bucarest; 3) sumas recibidas por los representantes en organismos tripartitos; 4) sumas recibidas del beneficio neto de las sociedades comerciales por los administradores, y participación en beneficios de los centros de trabajo por los asesores contratados; 5) indemnizaciones mensuales de compromiso de no competencia previstos en contratos individuales de trabajo; 6) remuneración recibida por los presidentes de asociaciones de propietarios u otras personas, en base a contrato de mandato; 7) indemnizaciones de sanidad soportadas por el fondo nacional de sanidad; 8) ayudas mensuales y pagos compensatorios que se acuerdan al personal militar, policías y funcionarios públicos con estatuto especial en el sistema penitenciario, en el paso a la reserva o directamente en el retiro, o finalización de la relación de servicio, con derecho a jubilación, en sector de defensa, orden público o seguridad nacional; 9) las mismas ayudas sin derecho a jubilación; 10)pagos compensatorios soportados por el empresario conforme al contrato colectivo o individual de trabajo; 11)ingresos acordados en el momento de despido colectivo, ingreso mensual de complemento y pagos compensatorios, soportados del presupuesto de desempleo.

C.- Referidas a la prestación por desempleo, a) derechos de saldo lunar acordados al personal militar; b) remuneración de los administradores de sociedades comerciales, compañías nacionales, organismos autónomos, designados, así como sumas por los representantes en la Junta General de accionistas y consejo de administración; c) sumas recibidas por los miembros del comité de censores o de auditores, así como aquellas recibidas por la participación en consejos, comisiones, comités u otros semejantes, incluso indemnizaciones de sesiones recibidas por los consejeros locales, provinciales o del Municipio de Bucarest; d) sumas recibidas por los representantes de organismos tripartitos; e) sumas del beneficio neto acordadas a los administradores de sociedades comerciales, y participación en el beneficio del centro de trabajo por asesores; f) indemnizaciones mensuales de compromiso de no concurrencia en contratos individuales de trabajo; g) remuneración recibida por presidentes de asociaciones de propietarios u otras personas en base a contrato de mandato, en asociaciones de propietarios; h) indemnizaciones de sanidad soportadas por el Fondo nacional de sanidad; i) indemnizaciones por incapacidad temporal de trabajo consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; j) ayudas mensuales y pagos compensatorios que se acuerdan al personal militar, policías,  y funcionarios públicos con estatuto especial del sistema penitenciario, en el pago a la reserva o a la retirada, o terminación de la relación de servicio, con derecho a pensión, del sector de defensa nacional, orden público y seguridad nacional; k) lo mismo en caso que sea sin derecho a pensión; l) ingresos de pagos compensatorios soportados por empresario conforme a convenio colectivo o contrato individual de trabajo; m) ingresos acordados en despidos colectivos, ingresos mensuales de complemento o compensatorios, soportados del presupuesto de desempleo; n) prestaciones soportadas del presupuesto de seguridad social; o) ingresos obtenidos por jubilados; p) los percibidos por personas previstas en el art. 296.3 letras a) y b) del CF que no se encuadran en relación jurídica con las personas previstas en el mismo artículo letras e) y g) del mismo código fiscal, pero reciben ingresos a consecuencia que han tenido relaciones jurídicas y los respectivos ingresos se acuerdan posteriormente o en la fecha de terminación de las relaciones jurídicas, no incluyéndose en esta categoría las sumas que representan salario, diferencias de salario, ingresos asimilados o diferencias de ingresos asimilados a salarios, establecidos en base a sentencias judiciales definitivas e irrevocables, y la actualización de las mismas por la inflación que se someten a contribución por desempleo; q) compensaciones acordadas a las personas que les concluye el contrato de trabajo o de servicio o que son pasados a reserva o retirados, distintos de los previstos en las letras j), k), l) y m); r) ingresos relativos a los periodos en que las relaciones de trabajo o de servicio de las personas que han realizado tales contratos son suspendidas, diferentes de los relativos a periodos de incapacidad temporal de trabajo causada por enfermedades corrientes o accidentes fuera del lugar de trabajo y del periodo de incapacidad temporal de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en que el pago de la indemnización se soporta por el centro de trabajo, que se somete al pago de contribución de desempleo; s) derechos salariales mensuales acordados a policías y funcionarios públicos con estatuto especial del sistema penitenciario.

D.- De la prestación por seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.- a) indemnizaciones por actividades desarrolladas consecuencia de cargos elegidos,  en el marco de personas jurídicas sin fines patrimoniales; b) derechos de saldo mensual acordados a personal militar; c) remuneración de administradores de sociedad comerciales o compañías nacionales, organismos autónomos, designados, y sumas recibidas por los representantes en la junta general o consejo de administración; d) sumas recibidas por los miembros de comités de censores o de auditores, y por la participación en el consejo, comisión, comité y semejantes, o en sesiones por los consejeros locales, provinciales o del municipio de Bucarest; e) sumas recibidas por los representantes de organismos tripartitos; f) sumas del beneficio neto entregadas a los administradores de sociedades comerciales, y por la participación en el beneficio del centro de trabajo por asesores; g) indemnizaciones mensuales por cláusulas de no competencia en contratos individuales de trabajo; h) remuneración recibida por presidentes de asociaciones de propietarios o de otras personas con contrato de mandato en las asociaciones de propietarios, i)  indemnizaciones por incapacidad temporal de trabajo consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional soportadas por el empresario; j) indemnizaciones por incapacidad temporal de trabajo consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional soportadas por el fondo nacional de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; k) ayudas mensuales y pagos compensatorios que se acuerdan al personal militar, funcionarios públicos con estatuto especial del sistema de administración penitenciaria, en el paso a la reserva o retiro, y al finalizar la relación de servicio, con derecho a pensión, del sector de defensa nacional, orden público y seguridad nacional; l) lo mismo en el caso que se den sin derecho a pensión; m) ingresos acordados en despidos colectivos, ingresos mensuales de complemento o compensatorios, soportados del presupuesto de desempleo; n) ingresos realizados por policías, funcionarios y funcionarios públicos con estatuto especial  y personal civil del cuadro de instituciones públicas de defensa, orden público y seguridad nacional; o) prestaciones soportadas del presupuesto de la seguridad social.