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LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES RUMANAS

SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES

 

Cuando se impuso en Rumanía el famoso y ya derogado impuesto forfetar, por OUG 34/2009, de aproximadamente 500 euros anuales, a toda firma, haya o no actividad, con el comienzo del Gobierno Boc, se aglutinaron en las oficinas del Registro de comercio los comerciantes solicitando la baja de la sociedad, para lo que se pedía innumerables requisitos enervantes.  El coste de ese procedimiento era entre 120 y 350 euros. El procedimiento respectivo se denomina técnicamente sistema de declaración de exclusión (rum. declarare derogatoriu).

Esta suspensión se regula por el Procedimiento de 12/06/2009, publicado en el Boletín oficial rumano 45/2009, que establece, entre otras condiciones previas para el acceso a dicho sistema, la no obtención de ingresos o pagos de gastos, la no existencia de empleados, de deudas fiscales, de declaraciones no presentadas, etc.

Y deben seguir haciendo algunas declaraciones (se eximen los formularios 100, 300, 101, 103, 104, 130), entre otras, el balance, situación económica anual, en el periodo de actividad temporal inactiva para poder optar en su día por el impago del impuesto mínimo o forfetar mencionado. En todo caso, se opina mayoritariamente que  es un contrasentido puesto que las sociedades  jurídicamente pierden con la suspensión la calidad de contribuyente.

Muchos, debido al coste accesorio de estos servicios, optaban por no suspender, ni declarar, algunos pensando que no existía obligación declarativa. Esto es una confusión debido a la posibilidad legal de solicitar a la Administración fiscal la suspensión provisional por inactividad de la firma independientemente de su carácter registral. Si bien la suspensión de exclusión mencionada es posterior a la inscripción de inactividad en el Registro de comercio. Lo mismo que cuando pretendes recomenzar la actividad, se debe presentar antes en el Registro de comercio la solicitud de finalización de la suspensión, antes de pedirla en la Administración fiscal en un procedimiento similar.

En muchas ocasiones, a instancia de la propia Administración Financiera o a solicitud de la Oficina del Registro de comercio, se pide la disolución de sociedades inactivas, que el tribunal otorga ante la inasistencia del representante de la sociedad en cuyo momento será exmatriculada del Registro mercantil. Si la empresa tuviera deudas, se nombra un liquidador judicial, igual llegará al tribunal la insolvencia conforme a la Ley 85/2006, después de lo cual será exmatriculada la sociedad en el Registro. En el caso de la existencia de deudas no puede ser disuelta de oficio la sociedad.

En el caso de firmas pagadoras de TVA esa suspensión llevará consigo la anulación del certificado emitido como tal desde el momento de la suspensión.