LA RESOLUCION, RESCISION Y REDUCCION DE PRESTACIONES EN EL NCC RUMANO
LA RESOLUCION, RESCISION Y REDUCCION DE PRESTACIONES EN EL NCC RUMANO
En el marco del Código civil rumano (Ley 287/2009) en vigor desde 1 octubre 2011 por Ley 71/2011, la resolución, rescisión y reducción de prestaciones se contiene en la sección quinta del capítulo segundo, Ejecución forzosa de las obligaciones, título V, Ejecución de obligaciones, del Libro quinto, de las obligaciones, arts. 1549 a 1554, inclusive.
Si no se pide la ejecución de las obligaciones contractuales, el acreedor tiene derecho a la resolución del contrato, y su rescisión, y daños y perjuicios.
La resolución puede ser parcial solo cuando la ejecución es divisible. O en caso de contratos plurilaterales, es decir con pluralidad de partes, el incumplimiento de una parte no conduce a la resolución del mismo respecto al resto de partes a excepción del caso en que la prestación incumplida sea esencial en base a las circunstancias. Estas mismas disposiciones rigen para la rescisión.
La resolución puede ser dispuesta por el tribunal, a solicitud de parte, o puede ser declarada unilateralmente por la parte legitimada. La resolución judicial es una sanción civil por la inejecución culpable de un contrato sinalagmático que da derecho a indemnización por daños e intereses por los perjuicios causados por el incumplimiento.
La resolución en determinados casos previstos legalmente o si las partes así lo han convenido puede operar de pleno derecho.
En el caso que el incumplimiento es de escasa importancia no se da el derecho a la resolución. En el caso de contratos de ejecución sucesiva, el acreedor tiene derecho a la rescisión, aunque el incumplimiento sea de escasa entidad, pero es repetitivo. Cualquier disposición en contrario se considera no puesta. Tiene derecho a la reducción proporcional de su propia prestación, si conforme a las circunstancias del contrato es posible el cumplimiento de la misma. Si no pudiera tener lugar, el acreedor no tiene derecho sino a los daños y perjuicios e intereses.
La resolución unilateral conforme al art. 1552, párr. 1 del Código civil rumano, o rescisión unilateral, se hace por medio de notificación escrita al deudor, si lo han convenido así las partes. Se da curso cuando el deudor se encuentra en mora o no ha cumplido una obligación el plazo fijado.
La declaración unilateral debe hacerse en el plazo de prescripción previsto legalmente para la acción correspondiente, remitiéndose al contenido de la sección de prescripción de las obligaciones el legislador civil.
Esta declaración es inscribible en el Registro de la Propiedad, u otros registros, para ser oponible frente a terceros.
Es irrevocable desde la fecha de la comunicación al deudor o, en su caso, desde la fecha de terminación del plazo fijado para comunicar la mora al deudor conforme al mencionado artículo 1552, párr. 1 del Cód. Civil.
La resolución de pleno derecho, pacto comisorio, es válido si se prevé de modo expreso y se establecen las condiciones en las que surte efecto.
El contrato resuelto se considera como si nunca se hubiera firmado. Si por ley no se prevé de otro modo, se restituyen las recíprocas prestaciones. Sin embargo, la resolución no produce efecto sobre las cláusulas referidas a las soluciones de las diferencias o sobre aquellas destinadas específicamente a disponer sobre los efectos de esa resolución hipotética. El contrato queda resuelto en cuanto al futuro desde el momento en que se resuelve.
