LA NUEVA TASA AUTO
NUEVA TASA AUTO
La nueva tasa de emisiones contaminantes rumana ya se ha aprobado, estando pendiente su publicación en el Boletín Oficial, que se preve se finalice en enero 2012.
Después de las sentencias desfavorables a las anteriores normas rumanas, que regulaban semejantes tasas desde 2008, tambien por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades, y con el pretendido fin de eliminar las diferencias de tratamiento con los vehículos nacionales, como advertían los tribunales, se introduce una tasa para todo vehículo por razones de contaminación. Teóricamente disminuye la cuantía de la imposición exagerada que se hacía con las anteriores normas, rebajándolo por medio de correctores. Algo que es difícil de aceptar, cuando la aplicas al caso concreto, pues la fórmula aprobada para el cálculo de la nueva tasa muestra que las reducciones se hacen sobre cantidades sensiblemente superiores a las anteriores normas . No está claro que la reducción de las tasas sea la finalidad de la nueva norma, por otro lado adoptada por mayoría absoluta en el Parlamento. Miles de sentencias contrarias al Estado rumano se han adoptado en estos años, siendo obligado al pago de las costas procesales, lo que supone un esfuerzo financiero no desdeñable.
Deja lugar a muchas dudas, entre otras previsiones, la aplicación práctica de la nueva norma, no discriminatoria, para los que se ven obligados por razones de cambio de residencia a re matricular los vehículos en Rumanía. Este bufete ha remitido una pregunta al Ministerio de Medio Ambiente para clarificar esta discriminación, esperando una respuesta, junto con las clarificaciones que se den con el reglamento, que igualmente está previsto se apruebe en enero, tras la publicación de la nueva Ley.
Se excluyen del campo de aplicación de la nueva ley, los vehículos especiales de minusválidos, los de personal diplomático.
A.- El hecho imponible.
a) Se aplica en la inscripción en los registros de la autoridades competentes rumanas, de la adquisición del derecho de propiedad de un vehículo, por el primer propietario de Rumania y la atribución de un certificado de registro y numero de matricula. Al hablar la ley de “la adquisición”, cabe pensar que no es el caso de aquellos que habiéndolo adquirido anteriormente, no hacen sino rematricularlo en Rumanía.
b) Igualmente, se aplica cuando se pone en circulación un vehículo, de los mencionados excepcionales, cuando dejan de tener lugar las excepciones antes mencionadas;
c) Por último, se impone en la introducción en el parque nacional de un vehículo, en el caso en que al momento de haber sido retirado de circulación, se le ha restituido al propietario el valor residual de la tasa, conorme a lo dispuesto en el art 7. Este artículo se refiere al caso de retirarse del “parque nacional” el vehículo, momento en el que se devuelve la tasa, una tasa llamada residual, correspondiente al pago que debería hacerse en el caso que se introdujera a en el momento que el vehículo se retira de circulación rumana.
d) Aquellos que no han pagado tasa especial para vehículos de la ley 571/2003 o la tasa de contaminación y que no son excluidos, conforme a las normas en vigor en el momento de su registro. Aplicación peligrosa retroactiva de una norma, prohibido constitucionalmente.
B.- Tipo: Se aplican unas fórmulas matemáticas en euros (calculando el tipo de cambio con euro, al que tuviera en el mes de octubre del año anterior a la matriculación), cuya suma se ingresa en una cuenta del Ministerio de Medio ambiente, cuya prueba de pago se presenta al momento de la matriculación o transcripción del derecho de propiedad. El cálculo se contiene en los Anexos 1 a 5, que aportamos al final. Estas son las fórmulas:
a) Para vehículos con norma Euro 3,4,5 , la formula se expresa así: ((AxBx30%)+(CxDx30%))x(100-E)%, donde A= valor combinado de emisiones de CO2, expresados en gramos/Km; B= tasa por emisiones contaminantes, expresadas en euro/1 gramo CO2, previsto en la columna 3 del anexo 1; C= cilindrada (capacidad cilíndrica); D= tasa por emisiones contaminantes por cilindrada, prevista en la columna 3 del anexo 2; E= cuota de reducción de la tasa, prevista en la columna 2 del anexo 4.
Existen varias páginas web rumanas especializadas en la venta de coches donde se recoge el resultado de aplicar la fórmula, rellenando los apartados correspondientes.
b) vehículos Euro 6, la misma fórmula cuando entre en vigor la norma euro 6.
c) para vehículos no euro, o euro 1 y 2, o que no tienen especificado valor combinado de emisiones de Co2, de la categoria que se corresponde con norma euro 3,4,5,6, la fórmula es : Suma = CxDx(100-E)/ 100.
Las normas euro, se determinan por el Instituto Nacional RAR en la carta de identidad del vehículo, de conformidad al reglamento de esta ley, que será aprobado en el mes de enero.
C.- La cuota de reducción: Es la determinada por la antigüedad del vehículo. Anexos 4 y 5. Se pueden acordar reducciones suplementarias, en función de las variaciones de los hechos en que se basan el establecimiento de cuotas fijas, declarando que el kilometraje anual real es mayor que el estándar, conforme a las normas metodológicas que se aprobaran. Se amplía con el anexo 5 la cuota del 4. Si es mayor de 90, se aplica 90%. Se puede ajustar aún más, si la depreciación conforme a peritaje es mayor que el normal, conforme a las normas reglamentarias que seguirán. La antigüedad comienza con la fecha de primera matriculación del vehículo, o, en el caso de no poder acreditarse, del año de fabricación.
D. Exenciones: No se paga para vehículos históricos; los que van a ir a institutos de enseñanza, sanidad y cultura, a ministerios, u otros órganos de la administración pública; los que se destinan a organizaciones patronales, y sindicales, de nivel nacional; los que van a ir a asociaciones y fundaciones de interés público; de gobiernos extranjeros, organismos internacionales; los donados o financiados por préstamos no reembolsables a programas de cooperación científica y técnica; los confiscados o que entran en propiedad privada del estado gratuitamente; y, finalmente, los destinados a competiciones deportivas definidas conforme a ley.
E. Reducción especial: Es el caso de vehículos con motor diesel y filtro de partículas, verificado por la RAR, a la tasa aplicable finalmente, se reduce un un 25%.
Procedimiento de impugnación: Si se hace prueba de la existencia de una mayor depreciación del vehículo, se hace un informe pericial por la RAR, en base a procedimiento especifico reglamentario; cuyo documento se analiza por el órgano fiscal, restituyéndose la diferencia; si bien se puede realizar por ésta un contra peritaje, todo ello conforme a la orden de gobierno 92/2003, sobre código de procedimiento fiscal.
Situaciones transitorias.- Los que han pagado tasas conforme a la OUG 50/2008, aprobada por ley 140/2011, en cuantías mayores a la que resulta de esta nueva ley, se les devuelve la diferencia, en base a normas reglamentarias, que se aprobarán, en base a los datos que se tuvieron en cuenta al momento de su matriculación, conforme el mismo OG 92/2003, rigiendo prescripción y procedimiento reglamentarios.
Los gastos judiciales que se han previsto con cargo al Estado, se costean con estas tasas de Hacienda, o a cargo del Ministerio de Medio Ambiente.
En el plazo de quince días se aprueban normas reglamentarias, que deben redactarse de común acuerdo entre los Ministerios de Hacienda, Interno, Medio Ambiente, y Transportes (MMP, MAI y MFP MTI), y serán aprobadas por HG.
ANEXO 1
| Norma de contaminación | Emision de dióxido deCarbono-gramos CO2/Km- | Nivel de tasa paraEmisiones contaminantes-euro/q gramo CO2- |
| Híbridos, eléctricos | - | 0 |
| Euro 6 | - | 0 |
| Euro 5, Euro 4, Euro 3 | </= 120 | 0 |
| 121-150 | 0,5 | |
| 151-180 | 1,0 | |
| 181-210 | 2,0 | |
| 211-240 | 4,0 | |
| 241-270 | 6,0 | |
| >/= 271 | 8,0 |
(1) La norma de contaminación se establecida por medio de :
Reglamento (CE) nro.: 715/2007 para Euro 5 y Euro 6
Directivas 98/69/CE y 2002/80/CE para Euro 3 y Euro 4.
Anexo 2
El Nivel de la tasa de emisiones contaminantes en función de la norma de contaminación
| Norma de contaminación | CilindricaCapacidadCilíndrica-cmc- | Nivel de tasade emisión contaminante-euro/1cmc- |
| Híbrido, eléctricos | 0 | |
| Euro 6 | ||
| Euro 5 | <= 1.200 | 0,065 |
| 1201-1400 | 0,130 | |
| 1401-1600 | 0,195 | |
| 1601-2000 | 0,260 | |
| 2001-3000 | 0,325 | |
| >3000 | 0,390 | |
| Euro 4 | <= 1.200 | 0,50 |
| 1.201-1.400 | 0,67 | |
| 1.401-1.600 | 0,90 | |
| 1.601-2.000 | 1,80 | |
| 2.001-3.000 | 2,25 | |
| >3.000 | 2,70 | |
| Euro 3 | <= 1.200 | 1,30 |
| 1.200-1.400 | 2,34 | |
| 1.401-1.600 | 3,51 | |
| 1.601-2.000 | 4,68 | |
| 2.001-3.000 | 5,84 | |
| >3.000 | 7,02 | |
| Euro 2 | <= 1.200 | 3,00 |
| 1.200-1.400 | 4,50 | |
| 1.401-1.600 | 6,75 | |
| 1.601-2.000 | 9,00 | |
| 2.001-3.000 | 11,25 | |
| >3.000 | 16,00 | |
| Euro 1 | <= 1.200 | 6,60 |
| 1.200-1.400 | 9,90 | |
| 1.401-1.600 | 14,85 | |
| 1.601-2.000 | 19,80 | |
| 2.001-3.000 | 24,75 | |
| >3.000 | 29,70 | |
| No euro | <=1.200 | 15,80 |
| 1.200-1.400 | 23,77 | |
| 1.401-1.600 | 35,62 | |
| 1.601-2.000 | 47,55 | |
| 2.001-3.000 | 70,00 | |
| >3.000 | 95,10 |
Anexo 3
El nivel de la tasa para emisiones contamienantes de vehículos de categorías N1,2,3, M2 y M3
| Norma de contaminación | Nivel de tasa para emisiones contaminantes-euro/1cmc- |
| Euro 6/VI | 0 |
| Euro 5/V | 0,05 |
| Euro 4/IV | 0,25 |
| Euro 3/III | 0,5 |
| Euro 2/II | 2 |
| Euro 1/I | 4 |
| No euro | 9 |
Anexo nro. 4
Relación de cuotas de reducción de emisiones contaminantes
| Antigüedad del vehículo | Cuota de reducción% |
| Nuevo | 0 |
| </= 1 mes | 3 |
| 1 mes-3 meses inclusive | 5 |
| 3 meses 6 meses, inclusive | 8 |
| 6 meses- 9 meses, inclusive | 10 |
| 9 meses- 1 año, inclusive | 13 |
| 1 año- 2 años | 21 |
| 2 años- 3 años, inclusive | 28 |
| 3 años – 4 años, inclusive | 33 |
| 4 años – 5 años, inclusive | 38 |
| 5 años- 6 años, inclusive | 43 |
| 6 años – 7 años, inclusive | 49 |
| 7 años – 8 años, inclusive | 55 |
| 8 años – 9 años, inclusive | 61 |
| 9 años – 10 años, inclusive | 66 |
| 10 años – 11 años, inclusive | 73 |
| 11 años – 12 años, inclusive | 79 |
| 12 años – 13 años, inclusive | 84 |
| 13 años – 14 años, inclusive | 89 |
| Más de 14 años | 90 |
Anexo 5
Relación de cuotas de reducción suplementarias en función del kilometraje anual real del vehñiculo
| Categoría de vehículo | Diferencia entre kilometraje medio anual real y estándar | Cuota de reducciónSuplementaria-%- |
| M1 | < 5.000 | 0 |
| 5.000-10.000 | 0,5 | |
| 10.000-15.000 | 0,75 | |
| 15.000 -20.000 | 1,0 | |
| 20.000 – 25.000 | 1,25 | |
| 25.001 – 30.000 | 1,5 | |
| >30.001 | 1,75 | |
| N1 | <10.000 | 0 |
| 10.001 -20.000 | 0,5 | |
| 20.001 – 30.000 | 0,75 | |
| 30.001 – 40.000 | 1,0 | |
| 40.001 – 50.000 | 1,25 | |
| >50.001 | 1,5 | |
| M2 y N2 | <15.000 | 0 |
| 15.001 – 30.000 | 0,5 | |
| 30.001-45.000 | 0,75 | |
| 45.001 – 60.000 | 1,0 | |
| 60.001 – 75.000 | 1,25 | |
| >75.001 | 1,5 | |
| M3 y N3 | <25.000 | 0 |
| 25.001 – 50.000 | 0,5 | |
| 50.001 – 100.000 | 0,75 | |
| 100.001 – 150.000 | 1,0 | |
| 150.001 – 200.000 | 1,25 | |
| >200.001 | 1,5 |
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