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FONDOS EUROPEOS PARA EL IVA NO DEDUCIBLE.

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL CARÁCTER NO DEDUCIBLE DEL IVA EN LA SOLICITUD DE REEMBOLSO EN PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS.

Como se sabe, hasta ahora las personas no registradas como pagadores de IVA y respecto a algunas facturas los pagadores de IVA, y que no podían deducir el IVA,  eran tratados desigual con respecto a los que  no pagaban IVA, o a los que lo podían deducir, pues aquéllos no podían deducirlo, y a pesar de ello no podían incluirlo como gasto elegible en las solicitudes de reembolso en proyectos financiados, aprobados para su financiación, pues como es sabido el IVA no era un gasto elegible para ser financiado por la UE. A partir del 1 de enero 2012 dichas facturas serán gastos elegibles y podrán ser recuperadas de las autoridades de gestión de los fondos que tengan aprobados, a través del procedimiento que se regula.

Efectivamente, tras la modificación de la HG 759/2007 operada por la HG 1135/2011 (Boletin de 30 noviembre 2011), se consideran gastos elegibles a partir del 1 de enero de 2012 el IVA no deducible. Para que sea elegible, debe ser un IVA relativo a gastos elegibles por un lado, y , por otro, para su reembolso se debe presentar una declaración de propia responsabilidad sobre la no deducibilidad de dicho IVA certificada por el órgano fiscal competente de la Autoridad Nacional de Administración Financieras (ANAF), que tiene la obligación de certificarla en 3 días laborables desde la solicitud.

 La Orden del MFP nro. 33/2012, establece el procedimiento para la certificación de la declaración de no deducibilidad del IVA relativo a solicitudes de reembolso así como su formulario.

El órgano fiscal competente para emitir la certificación, se dice en la nueva orden,  será aquel donde el contribuyente tiene el registro fiscal como pagador de impuestos y tasas.

Se presenta con anterioridad a la solicitud de  reembolso. en el modelo anexado en la orden.

Modelo que se completa con la ayuda del programa de asistencia puesto a disposición de los contribuyentes gratuitamente en las unidades fiscales o se puede descargar del portal del ANAF. Modelo que igualmente tiene una parte especial a rellenar por la Administración fiscal, como veremos.

Se presenta al órgano fiscal en soporte electrónico, la declaración de propia responsabilidad, acompañada del formulario editado por el interesado, sellado y firmado  en 3 ejemplares, uno de los cuales queda en el órgano fiscal, otro es para la autoridad de gestión del programa operacional financiado por instrumentos estructurales y otro para el solicitante. Si se requieren correcciones hay un `plazo de diez días para completarlas. Se debe emitir inmediatamente el certificado en el caso que el contribuyente no está registrado como pagador de IVA. Se certifica en tres ejemplares entregando dos al contribuyente. En el caso de facturas emitidas siendo pagador de IVA se gira una inspección a la sede de la empresa y se verifica si están registradas las facturas si se han registrado como no deducibles, si están en el campo de aplicación del IVA con derecho de deducción, se levanta un acta y se emite un certificado sobre la no deducibilidad del IVA por el órgano de inspección fiscal, conforme al modelo del anexo 2 en 3 ejemplares, comprendiendo las facturas no deducibles o sin incluir alguna en el caso de no ser todas deducibles y el propio órgano de inspección rellena la parte segunda del formulario firmándola y sellándola y entregándosela al contribuyente.