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EXCLUSIVIDAD DEL TRABAJADOR E INCOMPATIBILIDADES

EXCLUSIVIDAD DEL TRABAJADOR E INCOMPATIBILIDADES.

Conforme a la ley rumana, el trabajador no puede ser empleado acumulativamente en empresas concurrentes a la del empleador. Tal prohibición es genérica, de tal modo que no es necesario firmar una cláusula específica en tal sentido, sin embargo una cláusula de exclusividad por la que se le prohíbe al trabajador firmar contratos acumulando otras funciones con otros empresarios, sin que sean concurrentes, es nula.

Existen, por tanto, dos causas por las que el empresario puede restringir el derecho a acumular más de una función:

-          Cláusula de fidelidad frente al empresario. El trabajador no puede accionar de ningún modo contra los intereses legítimos del empresario, o sea no puede ser empleado por un empresario concurrente al suyo.

-          Previsión legal de unas causas de incompatibilidad entre las dos funciones por las que el trabajador acumula.

 Es muy raro en la práctica encontrar situaciones de incompatibilidad para dos contratos de trabajo, siendo más frecuente en casos de contrato de trabajo concurrente con la ocupación de una función pública o dos funciones públicas concurrentes.

 La ley en la configuración de diferentes funciones públicas, prevé una serie de incompatibilidades en el ejercicio de más de una función pública. Ejemplos de ellos: la calidad de diputado y senador es incompatible con cualquier función pública como autoridad, a excepción de ser miembro del Gobierno. Prefecto o subprefecto (Delegado de Gobierno español) con diputado o senador, o alcalde o vicealcalde. Miembro del Gobierno con cualquier otra función de autoridad pública, a excepción de senador o diputado, etc.

 También existen prohibiciones de ostentar dos contratos concomitantes de trabajo:

 -la de los consejeros jurídicos, que no pueden cumplir otra función salarial en el país o en el extranjero.

-la de los farmacéuticos, que no pueden ejercer su actividad como médicos, etc.

 Los notarios, magistrados, abogados, ejecutores judiciales, etc., no pueden desarrollar acumuladamente actividades asalariadas. Existen excepciones como pudiera ser la actividad académica universitaria, entre otras.

 Los trabajadores extranjeros, conforme a la ley de extranjería, tienen prohibido acumular dos contratos con un mismo permiso de trabajo, ni ostentar  dos permisos diferentes de trabajo.

 No se puede, por último, ser administrador y asalariado en una sociedad anónima. Los administradores de éstas sólo pueden firmar contratos civiles regidos por las reglas del mandato, no pudiendo ser asalariados.

El contenido de este informe tiene carácter divulgativo y no constituye un asesoramiento profesional por parte de nuestro bufete. Recomendamos en su caso buscar asesoramiento jurídico profesional.