EL INTERES LEGAL EN RUMANIA
EL INTERES LEGAL EN RUMANIA
Con fecha 30 de agosto pasado se publicó en el Boletín oficial rumano la Ordenanza del Gobierno nro. 13/2011, una normativa titulada sobre el interés remuneratorio y el penalizador y algunas medidas económico fiscales en el sector bancario. Por tanto, es un decreto que, previendo la próxima puesta en aplicación del nuevo Código civil (en adelante, NCC,) que ya entonces se preveía entrase en vigor en fecha 1 de octubre de ese mismo año, es decir unos meses después, se adelanta y adopta una serie de medidas en lo referente al interés bancario, que no podían regularlo en la extensión debida en la Ley de aplicación del NCC, que ya se había publicado además, Ley 71/2011. Además esta Ordenanza modifica otra, la nro. 9/2000, aprobada por Ley 356/2002 sobre el interés legal.
Se diferencian en la ordenanza, con los efectos que veremos, el interés remuneratorio del penalizador. Se define el interés remuneratorio como el del periodo anterior al cumplimiento del plazo de vencimiento de la obligación de pago de una obligación dineraria, y el penalizador, que comienza al incumplimiento del plazo en que vence la obligación aplazada. E incluye en ambos casos no solo sumas sino otras prestaciones que se puedan estipular por el uso de un capital.
En caso de no establecerse expresamente el nivel de intereses, se entenderá, tanto para un caso como para otro, que se trata del interés legal, que en el caso de la remuneratoria se establece en el interés de referencia de la Banca Nacional de Rumanía y en el caso de penalizadora se le aplica a éste 4 puntos porcentuales.
En el caso de relaciones jurídicas que no devienen de una actividad lucrativa en el sentido del art. 3, párrafo 3 del nuevo Código civil (en adelante, NCC) se disminuye en un 20%.
Si se determina la obligación en moneda extranjera e interviene un punto de conexión con elemento extranjero, siendo aplicable la ley sustantiva rumana, el interés legal será del 6% anual.
En el caso que no se trata de una relación comercial en el sentido del art. 3 antes mencionado del NCC, el interés pactado no puede ser superior en un 50% al interés legal, siendo nula cualquier cláusula que incumpla lo anterior.
El pago anticipado del interés remuneratorio se limita a seis meses, que no debe restituirse indiferentemente de la variación de circunstancias.
El interés se calcula sobre el principal, no obstante se puede aquél capitalizar en base a un convenio especial firmado después de la fecha de vencimiento pero sólo para los intereses debidos por un año, si bien el interés remuneratorio se podrá capitalizar y producir intereses. Esto -dice la ordenanza- “no es aplicable al caso de cuentas corrientes ni siquiera cuando por ley se dispusiera lo contrario”. Curiosa prohibición de legislar sobre la materia, cuando se trata además de una ordenanza del Gobierno, que viene a ser lo mismo que un decreto en España.
Los intereses percibidos por la BNR, instituciones de crédito, financieras no bancarias y Ministerio de Finanzas Públicas y el modo de calcularlos se establecen por reglamentos específicos.
Los arts. 1535 y 1538-1543 del NCC son aplicables a los intereses penalizadores.
