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EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. IMPLICACIONES JURIDICO FISCALES Y CONTABLES.

EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. IMPLICACIONES JURIDICO FISCALES Y CONTABLES.

 

Como es sabido, el nuevo Código civil rumano ha derogado la normativa específica de los contratos de prestación de servicios hasta entonces regulado.

Sin embargo, la única mención existente en el NCC, es el artículo 1851, por el que el contrato de prestación de servicios (rum. de antreprenoriat) es el contrato por el que el empresario se obliga por riesgo propio a ejecutar determinados trabajos, materiales o intelectuales, o la prestación de un determinado servicio, al beneficiario, a cambio de un precio.

El ejercicio de tales trabajos, por una o más personas, de forma sistemática, constando en la producción, la administración o venta de bienes, o la prestación de servicios, indiferentemente que tenga o no fines lucrativos, está sometido al Código civil, conforme al art. 3 del mismo, viniendo a considerarse como profesional, o la explotación de una empresa (rum. intreprinderi). El art. 3 de la Ley que pone en aplicación el NCC dice a su vez que se incluye en tal concepto a los comerciantes, empresarios, operadores económicos, y cualquier persona autorizada que desarrolla actividades económicas o profesionales, tal y como tales nociones son conocidas por cualquier disposición legal.

Sin embargo a nivel fiscal, debe diferenciarse con el contrato de trabajo de un modo consecuente con el Código de trabajo, de modo que se regule separadamente, llevando consigo las consecuencias correspondientes a nivel declarativas, de retenciones, y pagos de contribuciones, de tal modo que:

A.- El art. 7 párrafo 1, punto 2.1. del Código fiscal  (CF) rumano, caracteriza como actividad dependiente y, por tanto, un contrato de trabajo, a nivel fiscal, la de: a)el beneficiario de ingresos que se encuentra en una relación de subordinación respecto al que le paga, y respeta las condiciones de trabajo impuestos por éste, como son: las competencias que le competen y el modo de cumplir éstas, el lugar de desarrollo de la actividad, la jornada de trabajo; b) el beneficiario utiliza sólo material del que le paga, el espacio, equipamiento especial de trabajo y protección del mismo, instrumentos de trabajo, u otros semejantes, y contribuye con su prestación física o intelectual y no con capital propio.; c) cuando quien paga soporta en interés del desarrollo de la actividad, los gastos de desplazamiento del beneficiario, como la indemnización de desplazamiento o delegación, en el país o en el extranjero, así como otros gastos de tal naturaleza; d) cuando quien le paga soporta las indemnizaciones de vacaciones, incapacidad temporal de trabajo, a cuenta del prestador de servicios, beneficiario de los ingresos. Asimismo el punto 19 de las normas reglamentarias del CF relativos al art. 46, define los criterios elementales para considerarse una actividad independiente en la elección del desarrollo de las actividades, de la jornada, del lugar, del riesgo, cuando se realiza para más clientes, y si se puede desarrollar no sólo de modo directo sino por medio del personal empleado por el empresario en condiciones legales. Es suficiente el cumplimiento o incumplimiento, respectivamente, de uno de los criterios establecidos en este art. 7 para considerarse como dependiente por los órganos fiscales.

B.- Quien presta servicios puede elegir dos modalidades de imposición:

-retención en origen, que representan pagos anticipados, art. 52, párr. 2 CF, se aplica una cuota del 10% al ingreso bruto del que se deducen las contribuciones sociales obligatorias retenidas en origen, conforme al título IX índice 2.

- estableciendo el impuesto de la renta como impuesto final, art. 52.2. párr.2 CF, aplicando la cuota del 16% sobre el ingreso bruto.

 

C.- La contribución al sistema de seguridad social de sanidad no se retiene en origen por el pagador del precio del la prestación de servicios, siendo el prestador quien lo hace directamente. Este debe rellenar un formulario, “Declaración sobre las obligaciones de constitución y pago al Fondo Nacional Única de Seguridad Social de Sanidad debido por personas que desarrollan actividades que no son contrato individual de trabajo”.

D.- A partir de este año, como ya hemos analizado en anteriores entradas, el contribuyente que obtiene ingresos por actividades independientes o de derechos de propiedad intelectual, imponibles en base a normas de ingreso objetivas, pueden optar por la determinación del ingreso por el sistema real, en base a la contabilidad en partida simple.

La Declaración 220 con informaciones sobre la determinación del ingreso neto nula por el sistema real, debe ser completada y presentada en el órgano fiscal del lugar donde tiene domicilio fiscal en contribuyente. Hasta ahora debían presentar una solicitud de opción por el sistema real. Para ello, deben presentar una declaración del ingreso estimado para el año 2012 antes de 31 de enero, o a los 15 días del comienzo de su actividad.