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DINERO FISICO EN FRONTERA

Comoquiera nos dirigimos a empresarios y personas físicas españolas que viajan a Rumania por razón de negocios o relaciones, es claro que debemos contemplar la situación del que quiere portar dinero físico en frontera para ello. las infracciones a esta normativa no llevan carácter penal, sino administrativo, cuando se refieren a movimientos de capital en el interior de la UE, conforme muchas sentencias del Tribunal Europeo, que es innecesario señalar aquí.

Siguiendo https://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_35.pdf , estudio de hace cuatro años, de Cajastur, recojo las principales características del problema analizado para operaciones con dinero físico que sale de España hacia Rumania.

SALIDA O ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO Y CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIER OTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARA SER UTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, los cheques personales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

Los movimientos de estos instrumentos de cobro o pago a través de las fronteras españolas tienen unas limitaciones. Estas limitaciones responden, hoy por hoy, a las necesidades de cualquier viajero en sus desplazamientos al extranjero que en caso de cantidades importantes de dinero es más lógico que utilice los servicios de una entidad bancaria. Al mismo tiempo, cumplen una función de control con respecto al movimiento del dinero negro que es necesaria por razones fiscales y operaciones delictivas.
Anteriormente, con la publicación del RD 1816/1991, de 20 de Diciembre, se estableció que en caso de existir movimientos físicos de salida por frontera de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por un importe superior a 5.000.000 de pesetas se requeriría “autorización previa” por parte de la Administración. Ello suponía que en caso de transgresión de dicha norma se entraba en un supuesto de “delito monetario”.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de Febrero de 1995 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de Diciembre de 1995 han declarado contrario al Derecho Comunitario el requisito de la autorización previa mencionado. De esta forma, se modificó mediante RD 1638/1996 de 5 de Julio el RD 1816/1991 en aras a eliminar dicha “autorización previa” y, por lo tanto, el documento B2 que lo sustentaba. La normativa actual que regula estos supuestos es la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1439/2006, de 3 de mayo (BOE del 13.May.06), cuya entrada en vigor fue para el 13.Feb.07. A los efectos de esta Orden, se entiende por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

La salida de territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en euros o en divisas por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en otra divisa, por persona y viaje a través de paso fronterizo en que existan Servicios de Aduanas permanentes, deberá ser declarada por su portador, sin necesidad de requerimiento, mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado,ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.

Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes con carácter previo a la salida de territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en otra divisa, por persona y viaje siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad.

El contenido de este informe tiene carácter divulgativo y no constituye un asesoramiento profesional por parte de nuestro bufete. Recomendamos en su caso buscar asesoramiento jurídico profesional.