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CASO DE EXCLUSION DEL SOCIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES RUMANAS

CASO DE EXCLUSION DEL SOCIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES RUMANAS

 

Conforme al art. 222 letra e) de la Ley nro. 31/1990 de sociedades comerciales rumanas, éstas se pueden disolver por decisión del tribunal a solicitud de cualquier asociado, por motivos fundados, como las discusiones graves entre los socios, que impiden el funcionamiento de la sociedad.

En general la gestión errada o excesivamente costosa de las sociedades o las disensiones entre los socios pueden llevar a una crisis institucional, que afecta a la propia existencia de la sociedad. La disolución de la sociedad, por disensiones graves entre los socios, debe, de todos modos, permanecer una solución excepcional, pues el criterio que debe estar en la base de cualquier decisión es el interés de la sociedad.

Debido al modo de formarse la voluntad social, el interés social llega a confundirse con el interés de las partes mayoritarias, mientras los minoritarios no son perjudicados. La Ley ha puesto a disposición de los minoritarios, no obstante, algunos medios para proteger sus intereses. El abuso de estas acciones no tiene en Rumanía una doctrina jurisprudencial consolidada, como ocurre en otros países occidentales.

La retirada de los socios en la sociedad tiene su base en el principio constitucional de la libertad de asociación, de modo que nadie puede ser prisionero de las partes sociales/accionistas que poseen en una sociedad. En las sociedades pequeñas, que se constituyen “intuitu persoane”, en la que cuenta la persona más que su capital, la retirada del socio es corriente. Conforme a la Ley mencionada, la retirada del socio se puede revestir o como una forma de cesión de las partes sociales del asociado retirado a los asociados que quedan en la sociedad (en este caso el coste de la retirada e incluso la valoración de las partes sociales cedidas es soportado por los que quedan), o por medio de la anulación de las partes sociales del socio retirado, acompañado del pago del contravalor de ésta por la sociedad (en este caso los costos son soportados por la propia sociedad). En el caso que no sea posible la retirada del socio, debido a los malentendidos entre los socios, la retirada la puede disponer el tribunal, siendo su costo soportado por la propia sociedad.

Existe además un caso específico de retirada justificada en decisiones de la Junta General: la de los accionistas que no estén de acuerdo con la decisión de la Junta General sobre el cambio de objeto principal de la sociedad, cambio de la sede de la sociedad, que tienen derecho a retirarse de la sociedad, y de a ser pagados del contravalor de las acciones que posean, a un valor medio determinado por experto por al menos dos métodos de evaluación reconocidos por los estándares europeos (EVS). En estos casos, a consecuencia de la retirada de la sociedad, las acciones de los retirados serán adquiridas por la sociedad  (art. 134, párr.. 4, en relación con art. 102, párr.. 7 de la mencionada Ley), por lo que el coste de la retirada va a ser soportado por la propia sociedad. Esta disposición no es del todo aceptada en la doctrina jurídica, puesto que estos cambios originados por la mayoría de accionistas, éstos mismos deberían costearlos. Son casos en los que esos costes o la disminución del capital que puede acarrear  en la sociedad,  pueden ser realmente graves,  sólo por la consecuencia de un cambio de sede o de giro de la empresa. Algo que lógicamente no ocurre en empresas pequeñas personales que pueden los socios que quedan en la sociedad costear la retirada, manteniéndose la capitalización de la sociedad. En algunos casos, es claro, se puede entender, además, como una acción de fuerza para obligar a abandonar la sociedad de modo indirecto a determinados accionistas minoritarios, algo que debería regularse de acuerdo con los principios generales y la aplicación de la doctrina de la buena fe en las relaciones jurídicas, pero que en las sociedad cotizadas en bolsa es difícilmente exigible.

No existe en Rumanía, como decimos, una doctrina consolidada sobre estas cuestiones.